Caso de éxito: Custodia exclusiva paterna.

Caso de éxito: Custodia exclusiva paterna.

Hoy compartimos con vosotros una de las sentencias que hemos recibido al empezar el año, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Torremolinos, otorgando la guarda y custodia exclusiva del hijo menor de las partes a nuestro cliente en sede de modificación de medidas.

SUPUESTO DE HECHO: Las partes ponen fin a su relación y establecen una guarda y custodia compartida del menor. Unos años después, el padre, tiene que trasladar por motivos laborales su residencia a otro país de la UE. En ese momento, nuestro cliente ofrece a la madre llevarse consigo al hijo menor, ante lo beneficiosa que es la oportunidad de que este pueda aprender otros idiomas y acudir a un colegio de las características de ese país.

Se acude entonces a una modificación de medidas donde se otorga la custodia de mutuo acuerdo a la madre, que se negaba a que el menor saliera de Torremolinos.

Instaurada la custodia materna, la calidad de vida del menor empieza a mermar. La madre carece de horarios compatibles con el cuidado del niño y ello le obliga a delegar el cuidado en los abuelos maternos. Los abuelos, de edad avanzada, se encargan de llevar al niño al colegio, de recogerlo. El padre sospecha que la madre ni siquiera vive con su hijo. El menor suspende, no hay nadie por las tardes que le haga un seguimiento en sus estudios, teniendo además dificultades en el lenguaje, lleva una vida completamente sedentaria, no realiza actividades extraescolares que lo motiven o lo incentiven, está hasta altas horas de la madrugada entre semana con el móvil, tiene una miopía que ha sido detectada por el padre, pero no por la madre, etc.

PRIMERA CONSULTA: El cliente acude a consulta y manifiesta su preocupación por el estado de dejadez que sufre su hijo. En ese sentido, nos cuenta también que la pensión de alimentos que el abona es muy baja debido a que cuando esta se acordó su salario era muy bajo y nada tenía que ver con su situación antes de irse a otro país y que la madre le ha advertido en varias ocasiones sobre que le va a reclamar una pensión mayor.

ESTRATEGIA: El padre no puede volver a Torremolinos por cuestiones laborales. Desarrolla un puesto de trabajo muy específico y no hay puestos de trabajo de esas características en Málaga. No obstante, el padre se ha vuelto a instalar en Madrid para estar lo más cerca posible de su hijo y tratar de solventar la situación de dejadez en la que ve sumido al menor. Vuelve a España con su actual esposa dejando atrás un buen puesto de trabajo y estabilidad económica.

Se aconseja al padre, que, dado que es posible que la madre interponga una demanda de modificación de medidas para aumentar la pensión de alimentos y la vía judicial va a ser en ese sentido inevitable a corto – medio plazo, se adelante y demande él, poniendo en conocimiento del juzgado la situación de riesgo del menor. La custodia compartida nunca más va a ser posible mientras el padre no vuelva a Torremolinos, por lo que llegados a este punto, toca dilucidar cuál de los dos progenitores en esta etapa vital, constituye una mejor opción para el niño.

Se ponen dos detectives para hacer un seguimiento a la madre y acreditar que la delegación en los abuelos es total y que lo que la madre viene desarrollando es más bien un régimen de visitas en las semanas que libra por las tardes. También para acreditar que la madre reside en otro domicilio.

ARGUMENTOS UTILIZADOS EN FAVOR DE LA CUSTODIA EXCLUSIVA PATERNA: 

1.- La delegación en los abuelos debe ser puntual, no total.

2.- Los abuelos por su edad carecen de energía para atender a las necesidades del niño como corresponde, especialmente en materia educativa.

3.- Frente a una madre que no puede prestar atención a su hijo por las tardes, tenemos a un padre y a su actual pareja con las tardes libres y disposición para atender al niño, ayudarlo con los idiomas y estudios.

4.- La nueva unidad familiar del padre constituye un entorno más seguro para el hijo.

5.- La madre dificulta la relación padre e hijo.

6.- Situación de dejadez por parte de la madre.

JUICIO: El juicio tuvo lugar el día 19 de diciembre de 2024, en el que, tras efectuarse las alegaciones de las partes, se recibió el pleito a prueba, practicándose la admitida con el resultado que es de ver en la grabación efectuada.

La parte actora terminó suplicando que se estimasen sus pretensiones.

La demandada, solicitó la modificación de medidas pero no en el sentido instado, limitándose a pedir una pensión de alimentos de 600 euros. Igualmente solicita la suspensión de la vista solicitando un informe del equipo técnico al que nosotros nos opusimos. También solicitan la exploración del menor, exploración a la que también nos oponemos.

Su señoría se adhiere a nuestros recursos y acuerda no practicar ninguna de esas pruebas por entender que una dilataría el proceso en exceso, lo cual no es aconsejable debido a la gravedad de los hechos relatados y la otra por no tener el menor ni 12 años ni el suficiente juicio y madurez.

El Ministerio Fiscal, informa en el sentido de atribuir la guarda y custodia a la madre, con un régimen de visitas de uno o dos fines de semana al mes y mitad de vacaciones para el padre, con establecimiento de una pensión de alimentos de 400 euros en favor de la madre.

SENTENCIA: La sentencia da como hechos probados los siguientes:

Se ha producido una modificación de las circunstancias tenidas encuentra al momento de la fijación de las medidas, cual es que la madre trabaja tanto mañanas como tardes, de modo alterno, así que en la práctica apenas ve a su hijo, pues tampoco duerme en la misma vivienda que el menor, que vive prácticamente con los abuelos, ya mayores, y algunos primos, durmiendo en casa de los abuelos.

La madre vive con su nuevo novio en otra vivienda, donde no duerme el menor con la excusa de no despertarlo demasiado temprano para llevarlo a casa de los abuelos cuando va a trabajar la madre.

Existe prueba suficiente en autos de que el menor está engordando, no se alimenta bien, ha tenido problemas en el colegio, habiéndole pegado algunos de sus compañeros. Tienes manchas en la piel, los dientes picados, tuvo una infección en la cabeza y hasta miopía que la madre no detectó.

El menor ha manifestado que la abuela le pega y le grita. Nadie le controla el uso del móvil, estando conectado hasta más de las diez de la noche.

De este modo el niño está poco guiado y controlado, tanto en estudios como en salud, en alimentación y en relaciones sociales. El padre puede proporcionarle un ambiente más controlado, seguro médico y un mayor seguimiento del menor, debido a su horario flexible y a que su nueva compañera puede igualmente ocuparse del menor, proporcionándole un entorno saludable y un centro educativo especializado donde puedan prestarle la atención que el menor necesita, ya que según su pedagogo tiene dificultades en lectura, comprensión e inglés y necesita atención especializada, que ahora, a sus 9 años, no recibe.

Por ello, siempre resulta preferible que el menor esté con su padre a que esté como hasta ahora, que de facto está bajo la guarda y custodia de los abuelos. El abuelo tiene ya 74 años y tienen más nietos a su cargo.

Por tanto, vista la dejadez que sufre el menor en su educación, salud y alimentación, y teniendo el padre mejores condiciones y horarios para poder ocuparse del menor con más tiempo y dedicación, se considera positivo para el menor el cambio solicitado de custodia.

Ahora el padre vive en Madrid y está deseoso de ocuparse de su hijo, que está en una situación de desatención materna, por el poco tiempo que tiene la madre para ocuparse de su hijo. El padre tiene buenas condiciones y conocimientos para ocuparse de su hijo de mejor y más atenta manera a lo que actualmente puede ofrecerle la madre o los abuelos maternos, ya muy mayores. Por eso, y no habiéndose negado nunca, en las distintas sentencias recaídas en relación al menor, las habilidades del padre para ocuparse de su hijo, se entiende más beneficioso para el menor, dada su edad, que pase a la guarda y custodia del padre, que puede ofrecerle buenos hábitos de deporte, estudios y alimentación, y que tiene más derecho que los abuelos maternos a educar y cuidar de su hijo y puede por sus circunstancias actuales ayudar mejor al normal desarrollo intelectual y psicológico en general de la menor, que necesita especial atención.

Por ello se estima adecuada, la petición de modificación de las medidas acordadas, que deben ser sustituidas por las propuestas por el padre en la demanda, al haber variado sustancialmente las circunstancias que fueron tenidas en cuenta en la última sentencia dictada, pues el menor va empeorando en líneas generales en su desarrollo y pasa todo el día en casa de los abuelos, quienes llevan a cabo su guarda y custodia de hecho sin energía y sin mucha supervisión. Por ello debe estimarse la solicitud formulada.

CONCLUSIÓN: Un padre muy feliz con la custodia exclusiva paterna y un menor debidamente atendido.

Somos abogados de Familia en Madrid, pero trabajamos en todo el territorio nacional. Si tienes cualquier duda y quieres realizar cualquier consulta, estamos a tu disposición.

Izaskun Uriarte, Abogada de Familia en Madrid.

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