Custodia compartida y distancia: ¿dónde está el límite?
Cuando hablamos de custodia compartida, una de las dudas más frecuentes es si puede mantenerse cuando los progenitores ya no residen en el mismo municipio. ¿Cuántos kilómetros son demasiados? ¿Existe una distancia máxima entre domicilios que impida aplicar este régimen?
La ley no establece un límite concreto, pero la jurisprudencia sí ha definido criterios relevantes: la cercanía al colegio, el impacto en los hábitos del menor, el tiempo de desplazamiento diario y la capacidad de los padres para colaborar.
La distancia no lo es todo en custodia compartida
Más que fijarse en una cifra exacta de kilómetros, los tribunales analizan cómo esa distancia afecta a la vida del menor. En especial:
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Si se altera su descanso y rendimiento escolar.
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Si se rompe su entorno habitual.
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Si es posible organizar los traslados de forma razonable.
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Si los padres tienen disponibilidad y buena comunicación.
Sentencias sobre custodia compartida y distancia entre domicilios
1. Custodia compartida viable con 27 km de distancia
Audiencia Provincial de Zaragoza, 14/12/2015 (ECLI:ES:APZ:2015:1613)
Ambos progenitores residían en localidades distintas, separadas por 27 km, pero el colegio estaba a mitad de camino y los turnos laborales eran compatibles. La Audiencia mantuvo el régimen compartido, priorizando la continuidad de los hábitos del menor.
2. Distancias largas que afectan al bienestar del menor
Audiencia Provincial de Barcelona, 4/12/2014
En este caso, la distancia suponía más de una hora de desplazamiento diario hasta el colegio. El tribunal rechazó la custodia compartida porque el cambio constante afectaba negativamente al menor, alterando su descanso y su estabilidad.
3. 30 km no son un problema si hay estabilidad escolar
Audiencia Provincial de Alicante, 23/11/2016 (ECLI:ES:APA:2016:1868)
Pese a una distancia asumible entre domicilios, el cambio constante de entorno confundía al niño y le impedía tener un referente escolar claro. Se priorizó la estabilidad frente a la alternancia.
4. El Supremo y la “mínima estabilidad geográfica”
STS 296/2017, de 12 de mayo
El Tribunal Supremo no establece una distancia máxima para la custodia compartida, pero subraya que debe garantizarse una “mínima estabilidad geográfica”. Si el menor sufre un desarraigo constante o largos desplazamientos, el régimen compartido pierde su sentido.
5. Hasta 35 km con colaboración parental: sí es posible
Audiencia Provincial de Madrid, 6/07/2022
La custodia compartida fue aprobada aunque había una distancia de 35 km entre domicilios. La clave fue la cooperación entre progenitores, la cercanía del colegio desde ambos domicilios y la existencia de una red familiar de apoyo.
¿Cuál es la distancia máxima para la custodia compartida?
Aunque no hay una cifra fija, la práctica judicial marca ciertas tendencias:
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Hasta 20 km: suele admitirse sin problemas si los demás factores son favorables.
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Entre 20 y 35 km: zona de valoración individualizada, atendiendo a la organización familiar.
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Más de 40 km: normalmente se rechaza, salvo excepciones muy justificadas (por ejemplo, equidistancia respecto al colegio o gran disponibilidad de ambos progenitores).
Cooperación, no solo proximidad.
La colaboración entre los progenitores es un criterio clave en todas estas decisiones. La custodia compartida no depende solo de dónde vivas, sino de cómo te organizas, qué red de apoyo tienes y si eres capaz de poner el bienestar de tu hijo por encima de los conflictos personales.
Si no hay comunicación, incluso dos padres que vivan a cinco minutos no podrán compartir la custodia de forma eficaz.
Conclusión: ¿Es posible la custodia compartida si no vivimos en el mismo pueblo?
Sí, es posible. Pero depende de muchos factores: la distancia, la logística, la disponibilidad y la estabilidad del menor. Y, sobre todo, de la actitud de los padres.
Cada caso debe analizarse individualmente. Y si estás atravesando esta situación, contar con un buen asesoramiento legal puede marcar la diferencia.