Después de divorciarme, ¿Tengo que ir al registro a inscribir la sentencia de divorcio?

Después de divorciarme, ¿Tengo que ir al registro a inscribir la sentencia de divorcio?

           Una vez dictada la sentencia de separación o divorcio, habrá que inscribirla en el mismo registro civil donde consta inscrito el matrimonio.

          A dicho respecto, el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala en lo relativo al acceso de las sentencias a Registros públicos que “El letrado de la Administración de Justicia acordará que las sentencias y demás resoluciones dictadas en los procedimientos a que se refiere este Título se comuniquen de oficio a los Registros Civiles para la práctica de los asientos que correspondan”.

          El artículo 748 LEC por su parte señala en lo relativo a los procedimientos a que se refiere este Título” que “las disposiciones del presente Título serán aplicables, entre otros, a los procesos que versen sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, filiación, paternidad, maternidad, nulidad del matrimonio, separación y divorcio y los de modificación de medidas adoptadas en ellos”.

            Por lo tanto, las sentencias de separación, divorcio y nulidad matrimonial se comunicarán de oficio por parte del letrado de la administración de justicia al registro civil en el que conste inscrito el matrimonio de las partes y el nacimiento de los hijos menores.

            Esto significa que los cónyuges no deben hacer ningún trámite al respecto, si no que será el propio juzgado el que se encargue de remitir la sentencia de separación o divorcio al registro para su inscripción, trámite que se realizará una vez esta sea firme.

¿Qué pasa si no se inscribe la sentencia de divorcio en el registro?

          Como decimos, y dado que es el juzgado el que se encarga de oficio de inscribir la sentencia, el divorcio constará inscrito una vez esta haya adquirido firmeza. Si no estás seguro sobre ello, siempre puedes acudir el registro para que te expidan el correspondiente certificado y comprobarlo. Los cónyuges estarán divorciados desde el momento en que se dicta sentencia y ésta deviene firme y su no inscripción únicamente lleva acarreado es que tu condición de divorciado/a no es pública y, por tanto, oponible frente a terceros de buena fe.

         Somos abogados de familia en Madrid. Si tienes cualquier cuestión adicional contacta con nosotros, estaremos encantados de atenderte.

         Izaskun Uriarte, Abogada de Familia en Madrid.

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11 comentarios

Tengo una sentencia firme de divorcio emitida por el juzgado para su inscripción en el registro civil desde el 19/11/2924. Han pasado 8 meses y aún no está inscrita. La respuesta que recibo por RC que aún está en la espera por carga de trabajo cuando en el juzgado me indicaron que esperará de 4 a 6 meses. Me podrían ayudar

Jorge Arenas Walls

Hoy se dictó sentencia de divorcio en las palmas y me dicen que el juez lo remite a madrid para su registro cuanto tardará en obtener ese documento

Antonia Munira Hassan Estupiñan

Yo quiero saber si es correcto para efectos de una demanda
Solicitando el reconocimiento
Como companero permanente
De alguien que fallecio en Dic.23
Del 2021 y para pedir la herencia
De los bienes ya que ella.no era
Casada ni tenia hijos pero el era
Un inquilino casado con hijos pe
Ro fizwue se divorcio el 7 de Enero del 2016 y hasta ahora que
Demsnfo es cua ndo Registran la
Sentencia de divorcio porque el
Senor n acompsno el Registro Civil de Nscimiento en el momento de divorciarse porque
Estaba danado es correcto eso o
No se presta para una mala interpretacion.

Ma el Esther Mendoza Hoyos

Holae divorice hace 2 años en España te tonina hija que ya cumplió los 18 pero no avisé el está de Rumanía es válido el divorcio en Rumanía

Lucia Dana Gavriloaie

Holae divorice hace 2 años en España te tonina hija que ya cumplió los 18 pero no avisé el está de Rumanía es válido el divorcio en Rumanía

Lucia Dana Gavriloaie

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