Diferencias divorcio mutuo acuerdo y divorcio contencioso

Diferencias divorcio mutuo acuerdo y divorcio contencioso

Esta es, probablemente, una de las principales cuestiones que los clientes nos plantean a los abogados de familia cuando acuden por primera vez a una consulta. Y por eso, en el post de hoy, vamos a realizar un análisis pormenorizado sobre ambos procesos, su duración, precio e implicaciones.

 DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO

 El divorcio de mutuo acuerdo es, como siempre les digo a mis clientes, un verdadero traje a medida y la opción más recomendable. En estos casos, se redacta un convenio regulador, es decir, un documento elaborado por ambas partes con sus abogados donde se recogen todas las medidas que regirán sus relaciones personales, familiares y económicas a partir del divorcio. Siempre será más beneficiosa esta vía ya que nadie mejor que las partes conocen sus circunstancias y las necesidades específicas de su familia. Será un acuerdo de mínimos al que recurrir si el día de mañana si se producen desavenencias. No obstante, firmado y ratificado el convenio en el juzgado, las partes pueden llegar a cualesquiera acuerdos que sean beneficiosos para ellas a pesar de que estos acuerdos no vengan recogidos en el convenio, si bien lo recomendable será cumplir con su tenor literal. No obstante, ello no implica que luego no podamos ser flexibles. 

El proceso en sencillo; existe una primera parte de negociación entre las partes y sus abogados para la redacción del convenio. Una vez alcanzado el acuerdo, este es firmado por las partes y se presenta en el juzgado para su posterior ratificación (firma) en el juzgado, previa aprobación del ministerio fiscal si hay hijos menores. 

  • Permite que sea un mismo abogado el que represente a ambas partes.
  • Es mucho más rápido que el divorcio contencioso. En 2-3 meses puede estar ratificado en el juzgado.
  • El divorcio de mutuo acuerdo es más barato que un divorcio contencioso. El precio del divorcio de mutuo acuerdo se aminora teniendo en cuenta que el proceso es más rápido y que se permite a las partes usar un mismo abogado y procurador.
  • Se puede liquidar la sociedad de gananciales en el mismo convenio.
  • Evitas ir a un juicio y la posible exploración de los hijos menores.
  • Es un verdadero traje a medida, ajustado a tus necesidades y a las de tu familia.
  • La documentación requerida es; certificado de matrimonio, certificado de empadronamiento, certificados de nacimiento si hay hijos menores, y copia del libro de familia. 

El convenio regulador viene recogido en los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 del Código Civil, los cuales señalan que el mismo podrá regular, entre otras cuestiones, las siguientes: 

1.-Patria potestad, guarda y custodia de los hijos menores en común, el régimen de comunicaciones, estancias y visitas de los hijos con el progenitor que no convivan. 

2.-La atribución y uso de la vivienda y el ajuar familiar. 

3.-La pensión de alimentos y pensión compensatoria, en su caso. 

4.-La liquidación del régimen económico matrimonial. 

5.-Revocación de poderes, en su caso.

Una vez firmado y ratificado, el juez dictará la sentencia de divorcio homologando el convenio regulador suscrito por las partes, inscribiendo de oficio dicha sentencia en el registro civil correspondiente. 

                                               DIVORCIO CONTENCIOSO 

A diferencia del divorcio de mutuo acuerdo, el divorcio contencioso implica la presentación de una demanda de divorcio en el juzgado. Dicha demanda, incluirá las pretensiones de la parte demandante entre las que se encontrarán la guarda y custodia de los hijos menores si los hay y el ejercicio de su patria potestad, pensiones de alimentos, uso del domicilio familiar, pensión compensatoria etc.

Presentada y admitida a trámite, la parte contraría dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para contestar a la demanda, y una vez admitida, se citará a las partes para la celebración del juicio.

Si bien este trámite parece sencillo y de corta duración, no menos cierto es que cualquiera de las partes puede solicitar medidas provisionales o urgentes, lo que implicará la celebración de dos juicios. De igual modo, se pueden solicitar pruebas como la exploración de los menores o la del equipo técnico psicosocial que pueden dilatar muchísimo el procedimiento. Existen por ejemplo algunos juzgados donde el plazo de espera para esta prueba es de 2 años. Y también cable la posibilidad de tener que recabar prueba de otros especialistas y que ello demore también el procedimiento.

Además, presentada la demanda, puede suceder que el juzgado tarde incluso hasta 4 meses solo en admitirla. A pesar de que esto no es lo habitual, también puede suceder.

Celebrado el juicio, el juez dictará sentencia, que puede prolongarse unos cuantos meses. La sentencia que se dicte podrá ser recurrida en apelación, si bien ello no obsta para el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia recaída en primera instancia. 

  • Cada parte tendrá que ser asistida por su respectivo abogado y procurador.
  • Es mucho más lento que el divorcio de mutuo acuerdo. Dada la situación de saturación actual de los juzgados, como mínimo tendremos que esperar para la obtención de la sentencia una media de 8 meses.
  • El divorcio contencioso es mucho más caro que el divorcio de mutuo acuerdo.
  • No se puede liquidar la sociedad de gananciales en el mismo proceso. Habrá que acudir a otro posterior, lo que encarecerá todavía más el precio.
  • Es necesaria la celebración de juicio. Uno al menos. También es posible que se practique la exploración de los menores o que se evalúe a toda la unidad familiar por el equipo psicosocial adscrito al juzgado.
  • Las sentencias por regla general nunca son blancas o negras, suelen ser grises como yo digo y esto implica que es muy complicado que las partes estén 100% de acuerdo con su contenido.
  • La documentación mínima requerida es; certificado de matrimonio, certificado de empadronamiento, certificados de nacimiento si hay hijos menores, y copia del libro de familia. Pero, además, habrá de aportar toda la prueba necesaria que justifique la idoneidad de lo que estamos pidiendo. 

TRANSFORMACIÓN DEL PROCESO DE DIVORCIO CONTENCIOSO A DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO

 Por último, es importante destacar que, aunque se inicie un procedimiento contencioso, este se podrá reconvertir al mutuo acuerdo en cualquier momento, incluso en la puerta del juzgado el mismo día del juicio. De hecho, es bastante habitual que antes de entrar al juicio los jueces traten de que las partes lleguen a un acuerdo. Mi opinión personal es que hay que tratar de evitar llegar a este punto, ya que cuando se llega a un acuerdo en la puerta del juzgado, con las prisas, siempre quedan muchos flecos sueltos que a futuro terminan dando problemas. Siempre será mejor llegar a un acuerdo previamente y poder redactar un convenio regulador en condiciones con calma y valorando todos los escenarios futuros posibles.

En este caso, firmado el convenio por las partes, se presentará en el juzgado y se desistirá del procedimiento contencioso.

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