Diferencias entre la separación legal y el divorcio

Diferencias entre la separación legal y el divorcio

Esta es sin duda, una de las principales cuestiones que se plantea una pareja cuando decide poner fin a su relación sentimental. Por eso, en el presente post vamos a abarcar las principales diferencias existentes entre la separación legal y el divorcio.

¿Qué implicaciones conlleva la separación legal?

La separación legal implica el cese de la convivencia, pero mantiene intacto el vínculo matrimonial, de forma que ninguno de los dos cónyuges podrá contraer matrimonio con otra persona mientras no se haya disuelto el vinculo. La separación legal será homologada judicialmente o ante notario a diferencia de lo que sucede con la separación de hecho, donde las partes únicamente ponen fin a su convivencia, pero no homologan ningún acuerdo judicialmente.

La separación legal lleva implícita la toma de una serie de medidas como pueden ser la revocación de poderes que hubieran otorgado los cónyuges en favor del otro, la disolución del régimen económico matrimonial y las medidas en relación a los hijos menores si los hubiera, como el ejercicio de la patria potestad, su guarda y custodia, pensión de alimentos etc.

En caso de reconciliación,  señala el artículo 84 CC que “la reconciliación pone término al procedimiento de separación y deja sin efecto ulterior lo resuelto en él, pero ambos cónyuges separadamente deberán ponerlo en conocimiento del Juez que entienda o haya entendido en el litigio. Ello, no obstante, mediante resolución judicial, serán mantenidas o modificadas las medidas adoptadas en relación a los hijos, cuando exista causa que lo justifique”.

 Por lo tanto, si las partes deciden reconciliarse bastará con comunicarlo al juzgado

(o notario) que se encargó de tramitar la separación legal, manteniéndose intacto el vínculo matrimonial.

Si se produce la reconciliación, se dejará sin efecto lo decidido en la sentencia de separación firme, salvo lo referente a los hijos menores y a la liquidación del régimen económico matrimonial.

 Por lo que se refiere a las medidas de los hijos, estas quedaran sin efecto salvo que de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de alguno de los cónyuges, se acuerde mantenerlas o modificar las existentes por unas nuevas medidas.

 En lo relativo al régimen económico matrimonial, en aquellos supuestos en los que el matrimonio se hubiera contraído bajo el régimen legal de bienes gananciales, para que se mantenga dicho régimen, las partes deberán otorgar capitulaciones matrimoniales acordando su mantenimiento. Por su parte, en el régimen de separación de bienes, se mantiene dicho régimen, pero se mantendrán también los efectos patrimoniales acordados en la separación.

 En cualquier caso, para que la reconciliación tenga eficacia frente a terceros, esta deberá inscribirse en el Registro civil correspondiente. 

 

¿En qué consiste el divorcio?

            A diferencia de la separación legal, el divorcio si lleva implícita la ruptura del vinculo matrimonial, por lo que, si los cónyuges quieren reconciliarse, tendrán que volver a contraer matrimonio.

            “Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81 CC”.

 

¿Qué características comunes hay entre la separación y el divorcio?

  • Cese de la convivencia.
  • Liquidación del régimen económico matrimonial.
  • Necesidad de regular las medidas de los hijos menores en común.
  • Revocación de poderes.
  • Opción de pactar pensión compensatoria.

 

¿Qué es mejor la separación o el divorcio?

            Como decíamos, la separación legal deja abierta una puerta a la reconciliación, mientras que el matrimonio supone la ruptura definitiva. En ese sentido, no es mejor una opción que otra, debiendo cada pareja en su caso optar por la decisión que mejor se adecue a su etapa vital y expectativas reales de reconciliación.

 

Izaskun Uriarte.

 

 

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