El Tribunal Supremo recuerda a los jueces: escuchar al menor es obligatorio en los procesos de familia.

El Tribunal Supremo recuerda a los jueces: escuchar al menor es obligatorio en los procesos de familia.

En los procedimientos de derecho de familia, uno de los principios más importantes es el interés superior del menor. Custodia, régimen de visitas, cambios de residencia o modificaciones de medidas deben resolverse siempre teniendo en cuenta qué es lo mejor para el niño o adolescente.

Una reciente resolución del Tribunal Supremo de España ha vuelto a insistir en una cuestión fundamental: el menor tiene derecho a ser escuchado en los procedimientos judiciales que le afectan, y los tribunales están obligados a garantizar este derecho.

Para los abogados de familia en Madrid, esta doctrina es especialmente relevante porque refuerza una garantía procesal que puede determinar el resultado de muchos procedimientos.

No escuchar al menor puede anular una sentencia

El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia dictada en un procedimiento de modificación de medidas porque el tribunal no había escuchado al menor de forma directa.

En su resolución, el alto tribunal recuerda algo esencial: la audiencia del menor no es una opción ni una prueba más dentro del procedimiento, sino un derecho del propio menor que los tribunales deben garantizar incluso de oficio.

Cuando este derecho no se respeta, la consecuencia puede ser grave desde el punto de vista procesal: la nulidad de la sentencia y la obligación de volver a dictarla respetando este derecho.

La audiencia del menor en los procedimientos de familia

En los procesos de custodia, visitas o modificación de medidas, escuchar al menor permite al juez conocer su realidad personal, su relación con cada progenitor y cómo vive la situación familiar.

En la práctica judicial suele aplicarse el siguiente criterio:

  • Menores a partir de 12 años: normalmente son escuchados directamente por el juez mediante la exploración judicial del menor.

  • Menores de 12 años: también pueden ser oídos, generalmente a través de informes psicosociales elaborados por profesionales especializados.

Este proceso permite valorar la madurez del menor, su entorno y sus necesidades emocionales, elementos fundamentales para adoptar una decisión adecuada.

Escuchar al menor no significa que decida

Es importante aclarar que el hecho de escuchar al menor no implica que él o ella tome la decisión final.

La opinión del menor es un elemento relevante, pero el juez debe valorar muchos otros factores:

  • estabilidad emocional

  • entorno familiar

  • relación con ambos progenitores

  • necesidades educativas y personales

El objetivo final siempre es proteger su bienestar y desarrollo.

Qué significa esta sentencia para los abogados de familia en Madrid

Esta doctrina del Tribunal Supremo refuerza la importancia de garantizar todas las garantías procesales en los procedimientos de familia.

Para quienes acuden a abogados de familia en Madrid, es importante saber que en procedimientos como:

  • divorcios con hijos menores

  • custodia compartida o exclusiva

  • modificación de medidas

  • conflictos sobre régimen de visitas

el derecho del menor a ser escuchado puede ser determinante en la resolución del caso.

Por ello, contar con un asesoramiento jurídico especializado es clave para que el procedimiento se desarrolle respetando todos los derechos del menor y las garantías legales de las partes.

Si estás buscando abogados de familia en Madrid para un procedimiento de divorcio, custodia o modificación de medidas, es fundamental contar con profesionales especializados que conozcan en profundidad la jurisprudencia actual y sepan cómo proteger los intereses de los menores en el proceso judicial.

Izaskun Uriarte, Abogada de Familia en Madrid.

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