¿Es delito no llevar a mi hijo a una visita fijada por el juzgado?

¿Es delito no llevar a mi hijo a una visita fijada por el juzgado?

En los procesos de Derecho de Familia, muchas personas creen que no cumplir puntualmente un régimen de visitas es una cuestión “menor” o que solo tiene consecuencias en el ámbito civil. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene recordando algo muy importante: incumplir una resolución judicial en materia de visitas puede constituir un delito de desobediencia, incluso aunque el incumplimiento sea puntual.

Y esto no es una advertencia teórica. Es una realidad con consecuencias penales.

Cuando el régimen de visitas no es una recomendación, sino una obligación

El régimen de visitas fijado en una sentencia o auto judicial no es orientativo ni flexible a conveniencia. Es una orden judicial que debe cumplirse en los términos establecidos.

En el caso recientemente analizado por el Tribunal Supremo, una madre tenía la obligación de llevar a sus hijos a un Punto de Encuentro para que se produjera la visita con los abuelos paternos, tal y como se había acordado judicialmente.
Un solo día no acudió con los menores al lugar y hora fijados.

Ese único incumplimiento fue suficiente para que los tribunales entendieran que existía una desobediencia grave a la autoridad judicial.

¿De verdad basta un solo incumplimiento?

La respuesta es: depende de las circunstancias, pero sí, puede bastar.

El Tribunal Supremo explica que lo relevante no es tanto el número de incumplimientos, sino:

- Que exista una orden judicial clara, concreta y expresa.

- Que la persona obligada conozca perfectamente esa orden.

- Que la conducta revele una voluntad consciente de no cumplirla, sin causa justificada.

Es decir, si el incumplimiento no se debe a una causa real y acreditable (por ejemplo, una urgencia médica debidamente probada), puede tener relevancia penal, aunque sea la primera vez.

¿Civil o penal? No son vías excluyentes

Uno de los argumentos habituales en estos casos es pensar que, si ya existen consecuencias civiles (advertencias, multas coercitivas, modificaciones de medidas), no puede haber responsabilidad penal.

El Supremo es claro: las consecuencias civiles no excluyen automáticamente la vía penal.

Cuando la conducta encaja en el delito de desobediencia del artículo 556 del Código Penal, puede ser sancionada penalmente, con independencia de que también tenga efectos en el procedimiento de familia.

Qué se considera una “negativa grave” a cumplir

El Alto Tribunal no exige que la negativa sea violenta ni reiterada durante meses. Basta con que la conducta:

  • Sea consciente.

  • Carezca de justificación suficiente.

  • Suponga ignorar una orden judicial sabiendo que se está incumpliendo.

En estos casos, los tribunales entienden que se supera el umbral de lo meramente civil y se entra en el ámbito penal.

Por qué este tipo de sentencias son especialmente importantes

En la práctica diaria como abogados de familia en Madrid, vemos muchos conflictos en los que uno de los progenitores (o incluso terceros, como los abuelos) se ve privado del contacto con los menores “de forma puntual”, “solo esta vez” o “porque hoy no convenía”.

Este tipo de resoluciones dejan un mensaje muy claro:

- Las sentencias están para cumplirse, no para interpretarse unilateralmente.
- Si existen problemas con el régimen de visitas, la vía correcta es acudir al juzgado, no decidir por cuenta propia.
- Actuar unilateralmente puede tener consecuencias mucho más graves de lo que se imagina.

La importancia del asesoramiento jurídico previo:

Antes de tomar decisiones que puedan parecer justificadas desde lo emocional, es fundamental consultar con un abogado especializado en Derecho de Familia. En muchos casos, una actuación precipitada puede acabar generando un problema penal innecesario.

Si tienes dudas sobre el cumplimiento de un régimen de visitas, dificultades reales para llevarlo a cabo o conflictos con la otra parte, es clave actuar con asesoramiento jurídico y dejar constancia adecuada de cualquier incidencia.

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