¿Hay que pagar pensión de alimentos cuando se establece una custodia compartida?

¿Hay que pagar pensión de alimentos cuando se establece una custodia compartida?

Como abogados de familia sabemos que esta es una de las principales cuestiones que se plantean muchos clientes cuando se produce una separación o un divorcio. Parece lógico pensar que, si se establece una custodia compartida dado que los menores estarán la mitad del tiempo con cada uno de los progenitores, no se establezca pensión de alimentos y sea cada uno de ellos quien atienda a las necesidades de los hijos mientras estos se encuentran en su compañía.

Sin embargo, la respuesta que como abogados de familia siempre damos es que sí. Es perfectamente posible acordar el establecimiento de una pensión de alimentos cuando existe desproporción económica entre los progenitores.

 Alude a esta cuestión concretamente nuestro Alto Tribunal cuando en sus sentencias de fecha 9 octubre 2019, 5 de abril de 2018 y 11 de febrero 2016 al señalar que “En el supuesto de fijación de un sistema de guarda y custodia compartida, es doctrina de esta sala que también expresa el recurrente que la custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos progenitores (art. 146 C. Civil), ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da”.

 La Audiencia Provincial de Madrid por su parte, señala en su sentencia de 15 de marzo de 2019 que “en un régimen de custodia compartida, es viable una aportación económico-alimenticia a cargo de uno de los progenitores a favor del otro para que, los hijos puedan mantener, en ambos entornos, un similar nivel de atención pecuniaria de sus necesidades alimenticias, y ello ante una situación de notable divergencia de las economías de uno y otro padre”.

 Ahora bien, el problema podría plantearse en torno a qué se entiende por desproporción económica ya que ni el Tribunal Supremo ni la Ley se han pronunciado sobre ello.

 La jurisprudencia de las distintas audiencias provinciales ha ido en ese sentido estableciendo una serie de criterios para valorar la existencia o no de dicha desproporción, siendo estos la diferencia de ingresos entre los progenitores, el carácter privativo o ganancial de la vivienda familiar y el uso que pueda hacer uno de los dos respecto de la misma y los consecuentes gastos que deberá afrontar por dicho uso.

 Así las cosas, cada juzgado valorará las circunstancias concurrentes en cada caso concreto a la hora de fijar o no pensión de alimentos cuando se adopta una custodia compartida.

Conclusiones

  • Que se fije un régimen de guarda y custodia compartida no significa que no se acuerde el establecimiento de una pensión de alimentos cuando exista una desproporción económica entre los padres.
  • Dados los diferentes criterios de las distintas audiencias provinciales, según donde se celebre el juicio la decisión o no de fijar la pensión de alimentos podrá variar.
  • Será fundamental acreditar la relación de ingresos y gastos existente entre ambos progenitores.

 

Izaskun Uriarte. Abogada de Familia & Coach.

 

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