¿Me puedo llevar “mi mitad” del dinero de las cuentas comunes cuando decido divorciarme?

¿Me puedo llevar “mi mitad” del dinero de las cuentas comunes cuando decido divorciarme?

¿Puedo retirar mi “mitad” del dinero de las cuentas comunes cuando decido divorciarme?

Cuando una persona toma la decisión de separarse o divorciarse, suele aparecer una pregunta inmediata: ¿puedo coger mi parte del dinero de las cuentas comunes antes de iniciar los trámites? Esta duda es muy frecuente y, sin embargo, la respuesta no es tan intuitiva como parece.

¿El dinero de las cuentas comunes es realmente “mitad de cada uno”?

Si estáis casados en gananciales, el dinero no pertenece por mitades a cada cónyuge hasta que se produce la disolución y posterior liquidación de la sociedad de gananciales. Mientras el régimen está vigente, el patrimonio es común y ninguno de los dos puede atribuirse una parte concreta como propia. Por tanto, ¿puede un cónyuge retirar unilateralmente fondos “para proteger su parte”? Jurídicamente, no es tan sencillo.

¿Sacarlo sin acuerdo puede tener consecuencias legales?

Esta es la gran cuestión. ¿Qué ocurre si uno de los cónyuges retira una cantidad importante sin consentimiento del otro? Puede tener consecuencias civiles, pero también penales en determinadas circunstancias. La clave está en determinar cómo se realizó la retirada, con qué intención y cuál fue el destino del dinero.

¿Cuándo puede considerarse apropiación indebida?

La apropiación indebida aparece cuando alguien se queda con dinero que administra o tiene a su disposición, pero que no le pertenece de forma individual, y lo incorpora a su patrimonio de manera definitiva. Por tanto, ¿basta con retirar dinero? No. Lo relevante es si la retirada implica una apropiación irreversible, lo que la jurisprudencia denomina el “punto de no retorno”.

¿Y qué diferencia hay con la administración desleal?

Esta es otra duda habitual: ¿es lo mismo apropiarse del dinero que administrarlo mal? No. La administración desleal se da cuando un cónyuge se excede en el uso de bienes comunes y causa un perjuicio económico, aunque no pretenda apropiarse definitivamente del dinero. ¿Puede considerarse delictivo? Sí, dependiendo del caso.

¿Existe alguna protección penal por ser familiares?

Muchas personas creen que “entre cónyuges no hay delito”. ¿Es esto cierto? Sólo parcialmente. El Código Penal prevé la llamada excusa absolutoria por parentesco, que puede impedir la imposición de una pena en determinados delitos patrimoniales entre familiares muy directos. ¿Siempre se aplica? No. Deja de aplicarse si hay separación de hecho, si existen terceros perjudicados o si concurren violencia, intimidación o aprovechamiento de vulnerabilidad.

¿Y aunque se aplique la excusa absolutoria, desaparece la obligación de devolver el dinero?

Otra pregunta esencial. La respuesta es no. La responsabilidad civil permanece, de modo que quien haya retirado dinero deberá restituirlo aunque no pueda ser castigado penalmente.

¿Qué debería hacer si tengo miedo de que mi pareja vacíe las cuentas?

Ante esta situación, la pregunta correcta no es cuánto puedo retirar, sino cómo debo protegerme. ¿La solución es sacar dinero de forma preventiva? No es recomendable. Existen mecanismos legales para evitar un perjuicio económico, desde solicitar medidas urgentes hasta documentar cualquier movimiento que sea imprescindible para atender gastos inaplazables.

¿Cuál es entonces la conclusión?

La pregunta inicial parecía simple, pero ¿puedo llevarme mi mitad sin más? La respuesta es que no, porque hasta la liquidación de la sociedad de gananciales no existe una “mitad” atribuible. Retirar fondos sin acuerdo puede complicar el procedimiento matrimonial y, en casos concretos, derivar incluso en responsabilidad penal.

Si te estás planteando una separación y tienes dudas sobre cómo actuar con las cuentas comunes, lo fundamental es que plantees todas estas preguntas con asesoramiento especializado. Cada caso tiene matices y una actuación impulsiva puede tener consecuencias innecesarias. Estoy aquí para ayudarte a valorar tu situación y decidir el camino más seguro y adecuado.


Somos abogados de Familia en Madrid. Si tienes cualquier duda adicional, contáctanos a través del formulario en la web, por Whatsapp o por teléfono. 

Izaskun Uriarte Morales. 

 

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