Esta es, sin duda, una de las principales preguntas que se han hecho muchas personas a lo largo del 2022. Y no resulta extraño teniendo en consideración la actual tasa de inflación y consecuente aumento del IPC, que a lo largo de este año ha alcanzado valores históricos.
Al igual que los precios de bienes, productos y servicios, las rentas de alquiler, las pensiones de alimentos y las pensiones compensatorias tampoco han sido ajenas a dicha subida, lo que ha llevado implícito que muchos arrendadores y beneficiarios de las mismas hayan reclamado a sus arrendatarios y acreedores por primera vez en años a su actualización.
En el presente post, vamos a resolver las principales dudas que se han suscitado consecuentemente en torno a la actualización de las pensiones conforme a las variaciones experimentadas por el IPC.
1.- ¿Por qué hasta ahora no me habían reclamado la actualización de la pensión de alimentos/pensión compensatoria conforme al IPC?
Porque la realidad es, como decimos, que en 2002 el IPC ha alcanzado máximos históricos y hasta el 2022, como su variación era mínima, la diferencia a actualizar era de apenas unos pocos euros, entendiendo que a los acreedores de las pensiones no les suponía un mayor problema la no actualización, pues apenas se notaba la diferencia.
Además, durante muchos años, la variación también ha sido negativa, y es habitual, que cuando es negativa, no se aplique dicha variación y se descuente la misma del importe habitual a satisfacer.
En cualquier caso, habrá de estarse a lo pactado en el convenio regulador o establecido en la sentencia.
2.- ¿Cómo se actualiza el IPC de la pensión de alimentos/ pensión compensatoria?
Pueden existir dos momentos para la actualización:
- Enero de cada año.
- El mes exacto en el que se firmó el convenio o se dictó la sentencia de divorcio. Es decir, si se dicta una sentencia de divorcio en octubre de 2022, la primera actualización se producirá en octubre de 2023 si así se ha pactado o recogido en la resolución.
Habrá que prestar atención a lo que determine el convenio o sentencia sobre la fecha de actualización y ver si establece que se actualizará anualmente en enero o al año natural de haberse dictado la resolución o firma del convenio.
En cualquiera de los dos casos, habrá que tomar como valor de la actualización la que determine ese mes concreto y, en su caso, aplicarlo siempre a los 12 meses del año.
A continuación, te dejo un enlace para que puedas proceder al cálculo y actualización que te corresponde:
3.- ¿Qué puedo hacer si mi ex no quiere actualizar la pensión conforme al IPC?
En caso de que el acreedor se niegue a la actualización, se podrá acudir a la vía judicial para la correspondiente reclamación, pudiendo reclamarse las actualizaciones de los últimos 5 años.
No obstante, tratándose de cantidades pequeñas, por regla general, siempre será más recomendable llegar a un acuerdo en vía extrajudicial.
Si tienes cualquier duda adicional, no dudes en consultar.
Izaskun Uriarte.