En el presente post, vamos a abordar algunas de las principales cuestiones que se plantean cuando se produce una separación o un divorcio.
¿ME PUEDO DIVORCIAR, AUNQUE MI MUJER/MARIDO NO QUIERA?
Sí. Lo único que prevé el Código Civil es el transcurso de 3 meses desde la celebración del matrimonio. Es decir, transcurridos tres meses desde el enlace, cualquiera de los dos cónyuges podrá solicitar la separación o el divorcio a pesar de que no cuente con el consentimiento del otro.
No obstante, siempre será recomendable llegar a un acuerdo, de lo contrario, será un juez quien, tras la interposición de la demanda decida sobre las medidas que regirán tras el divorcio las relaciones personales y económicas de las partes, que serán de obligado cumplimiento para ambas.
¿ES OBLIGATORIO SEPRARARSE ANTES DE DIVORCIARSE?
No. Hasta el año 2005 la ley sí exigía realizar primero el tramite de la separación, pero a fecha actual ya no es necesario. No obstante, la separación legal sigue siendo una opción por la que pueden optar los cónyuges si aún no tienen decidido del todo que quieren divorciarse y dar por finalizado el vínculo matrimonial.
¿QUÉ ES UN CONVENIO REGULADOR?
Es el documento que, en caso de realizar un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, se redacta. Es un contrato en el que los cónyuges fijan todas las medidas que han acordado regirán de ahí en adelante sus relaciones personales y económicas. Entre algunas de ellas podemos encontrar, el ejercicio de la guarda y custodia si hay hijos menores, pensión compensatoria o la atribución del domicilio familiar. Las partes firmarán dicho acuerdo y será de obligado cumplimiento tras la homologación del juez.
¿CUÁNDO HAY QUE PAGAR UNA PENSIÓN COMPENSATORIA?
La pensión compensatoria se acuerda en aquellos casos en los que el divorcio ha generado un desequilibrio económico en alguna de las partes. Tradicionalmente se ha venido otorgando en aquellos casos en los que la mujer, generalmente, se quedaba en casa y dejaba así de lado su trayectoria profesional para dedicarse a las tareas del hogar y el cuidado de los niños. Con la mujer plenamente insertada en el mercado laboral, cada vez es menos frecuente que se establezca este tipo de pensión y cuando se trata de personas jóvenes, se suele acordar de forma limitada en el tiempo.
El hecho de que se acuerde no quiere decir que, en cualquier caso, si en un futuro se produce un cambio en las circunstancias que determinaron su aplicación, esta pueda ser suprimida o modificada en su cuantía.
¿QUIÉN SE QUEDA CON LA CASA EN UN DIVORCIO?
Se trata, junto con el sistema de guarda y custodia, de uno de los principales nichos de conflicto, y una cosa es la propiedad de la vivienda y la otra el derecho de uso y disfrute de la misma.
Existen un amplio elenco de posibilidades en cuanto a ambas cuestiones; Desde llegar a un acuerdo y que sea uno de los cónyuges quien se lo quede a cambio de compensación económica hasta desde la venta a un tercero. También existe la posibilidad de establecer una custodia compartida en su modalidad de casa nido y alternarse en el uso e incluso la opción de que sea uno de los cónyuges quien se quede allí residiendo, pero siendo ambos los que hacen frente a los gastos de la misma para, hacer una liquidación posterior al 50% en un futuro. Esta última opción es, sin embargo, bastante inusual.
No obstante, cuando existen hijos menores en común y la custodia se le atribuya a uno de los progenitores en exclusiva, el uso de la vivienda se le atribuye a los hijos y al progenitor en cuya compañía queden. Puede ser mínimo así hasta los 18 años, si bien, puede darse una modificación en las medidas existentes al momento de atribuir dicho uso y que este se extinga antes de que los hijos alcancen la mayoría de edad.
Lo ideal es llegar a un acuerdo si bien, en caso de que no sea posible, será el juez quien lo decida atendiendo al interés superior de los hijos menores.
¿CÓMO SE DETERMINA LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS?
O bien por la vía del mutuo acuerdo en la forma que los progenitores decidan o, en caso de desacuerdo, será un juez quien lo decida en función de las circunstancias concurrentes en casa caso; disponibilidad horaria de los padres y flexibilidad laboral de estos, los deseos de los menores, residencia de los padres y respectiva distancia al centro escolar, implicación previa en su cuidado etc. El Consejo General del Poder Judicial ha establecido una lista de criterios y requisitos a ponderar, si bien lo determinante siempre es el interés superior de los menores.
En cualquier caso, sí que conviene señalar que, según los datos del INE, durante el año 2021, la custodia compartida fue otorgada en el 43,1% de los casos de divorcio y separación de parejas con hijos, siguiendo el criterio establecido por el Tribunal Supremo que establece que debe ser el sistema preferente e incluso deseable.
¿QUÉ PASA SI MI EX NO PAGA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
Habrá que acudir a un procedimiento de ejecución para que despache por las cantidades adeudadas, que en su caso serán embargadas de las cuentas bancarias del obligado a prestar la pensión y, en su caso, de la nómina.
¿HASTA CUANDO TENGO QUE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIEMENTOS?
Hasta que los hijos alcancen la independencia económica. No vale que cuenten con un empleo por horas o a tiempo parcial, deberá contar con unos ingresos estables de al menos el salario mínimo interprofesional. No obstante, habrá que estar a cada caso concreto y a las circunstancias concurrentes en cada caso concreto.
Si tienes alguna duda adicional, no dudes en consultarla.
Izaskun Uriarte.