¿Puede la pareja de mi ex recoger a mis hijos en el colegio?

¿Puede la pareja de mi ex recoger a mis hijos en el colegio?

Como abogada de familia, siempre digo a mis clientes que los procedimientos de familia vienen cargados con un alto componente emocional, lo que en no pocas ocasiones hace que afloren rencillas personales que les hacen perder el foco o ponerlo en cuestiones que, aun no siendo jurídicas, generan un estrés adicional.

El tiempo me ha permitido comprobar cómo, entre ellas, una de las que más malestar genera es la de que su ex pareja rehaga su vida y esta, empiece a participar activamente en la vida de sus hijos.

La que empieza siendo la nueva pareja de papá o mamá, si la relación se torna estable, empieza a participar en la crianza de los niños, comparte tiempo con ellos e incluso convive con ellos.

A lo largo de los años he podido comprobar, asimismo, como las nuevas parejas se convierten en verdaderas figuras de apoyo esos los niños; las llegan a tener incluso como referencia y las asumen como un nuevo integrante en la familia. ¡qué decir incluso en aquellos casos en los que viene un nuevo hermanito en camino como consecuencia de esa nueva relación y familia que empieza a formarse!

Pues bien, en no pocas ocasiones me han preguntado mis clientes si es posible que la nueva pareja de su ex pueda acudir al colegio a recoger a sus hijos. Se trata de una cuestión no jurídica pero que, como digo, en no pocas ocasiones genera malestar emocional.

No han sido pocos los clientes que han acudido a mi señalándome que es la nueva pareja de su ex la encargada de acudir al centro escolar a recoger a los niños cuando al que le corresponde hacerlo es, precisamente, al otro progenitor.

Ante estas situaciones surge la duda de si ello es posible o, si, por el contrario, se pueden oponer a que sea una tercera persona y pareja de su ex quien vaya a recoger a los niños.

El contenido más habitual en los convenios reguladores o sentencias que se dictan es que “será el progenitor custodio en ese momento y en el ejercicio de su guarda el que recogerá y entregará a los hijos menores en el centro escolar”, no haciéndose prohibición expresa a que pueda ser una tercera persona quien se encargue sin embargo de esa tarea.

En una regulación más extensa, os dejo sin embargo un modelo de cláusula que yo he incluido recientemente en un convenio regulador, donde los progenitores si pactaron a efectos de evitar estas posibles discrepancias en el futuro algo más exhaustivo o preciso:

“En cualquier caso, los viernes de las semanas en las que los menores se encuentren en compañía de Y, si Y no puede llevarlos al colegio por motivos laborales, el mismo se lo comunicará a X previo aviso de dos días para que sea X quien se encargue de llevarlos al colegio, priorizando la delegación de esta tarea en Y frente a terceras personas. En caso de que por parte de cualquiera de los dos progenitores sea necesario delegar el cuidado de los menores en una tercera persona ajena a la familia, el padre que vaya a necesitar de ese apoyo se lo comunicará al otro, permitiéndole en cualquier caso que lo conozca si así lo requiriese con carácter previo a la efectiva delegación del cuidado. De igual modo, ambos progenitores se comprometen a delegar prioritariamente el cuidado de los menores en caso de imposibilidad, en el otro progenitor, antes de hacerlo en terceras personas”.

Ahora bien, fuera de estos supuestos más específicos, una de las resoluciones que se han pronunciado sobre si la ex pareja de uno de los progenitores puede recoger a los menores es la de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 21 de abril de 2020, que señala que “si bien el régimen de visitas se establece a favor del progenitor para garantizar el contacto con los hijos menores, no podía derivarse reproche alguno ni considerarlo como un incumplimiento del régimen de visitas el hecho de que ocasionalmente fuera necesario acudir a la ayuda de terceras personas si los horarios laborales no eran compatibles con los de los hijos menores”.

“Es evidente que éste se estableció a favor del ejecutado para garantizar el necesario contacto con sus hijos, pero también lo es que en cualquier entorno familiar es ocasionalmente necesario acudir a la ayuda de terceras personas cuando los horarios laborales no son compatibles con los de los hijos menores. No puede derivarse de ello reproche alguno, ni afirmar que ello implica el incumplimiento del régimen de visitas, especialmente cuando quien se encarga de ello no es una persona desconocida para los menores, sino precisamente la pareja del ejecutado, con la que actualmente convive”. 

En definitiva, y salvo que así se haya previsto expresamente en el convenio regulador, no cabría oponerse al hecho de que sea la actual pareja del otro progenitor quien acuda al colegio a recoger a los niños, sobre todo si ello no entraña ningún riesgo para los menores y no se trata de una persona desconocida para ellos.

Izaskun Uriarte. Abogado de Familia.

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