Tras una separación o divorcio con hijos menores, una de las cuestiones que genera más conflictos entre los progenitores es la escolarización de los hijos. Muchos padres se preguntan si pueden cambiar de colegio a su hijo sin el consentimiento del otro progenitor.
La respuesta general es que no es posible hacerlo unilateralmente cuando ambos progenitores tienen la patria potestad compartida.
El cambio de colegio es una decisión de patria potestad
En el Derecho español, las decisiones importantes que afectan a la vida de los hijos forman parte del ejercicio de la patria potestad. Entre estas decisiones se encuentran cuestiones como:
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el cambio de colegio
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la elección del centro educativo
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determinadas decisiones médicas
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el cambio de residencia del menor.
Por este motivo, cuando ambos progenitores mantienen la patria potestad compartida, las decisiones educativas relevantes deben adoptarse de común acuerdo.
Esto significa que ninguno de los padres puede cambiar unilateralmente de colegio a un hijo sin el consentimiento del otro.
Custodia y patria potestad: dos conceptos diferentes
Existe una confusión muy habitual entre custodia y patria potestad.
El hecho de que uno de los progenitores tenga atribuida la custodia exclusiva no significa que pueda tomar por sí solo decisiones importantes sobre la vida del menor.
La custodia determina con quién convive habitualmente el hijo, mientras que la patria potestad regula la toma de decisiones relevantes.
Por tanto, aunque un progenitor tenga la custodia exclusiva, si la patria potestad es compartida deberá contar con el consentimiento del otro progenitor para cambiar de colegio al menor.
Qué ocurre cuando tras el divorcio uno de los padres ya no puede asumir el coste del colegio
Algo que vemos con mucha frecuencia en consulta es que, mientras la familia convive bajo un mismo techo y mantiene una única economía familiar, es más fácil asumir determinados gastos, como por ejemplo un colegio privado o concertado que implica un coste económico relevante.
Sin embargo, tras una separación o divorcio la situación cambia de forma significativa. Donde antes había una sola casa y una economía familiar común, pasan a existir dos hogares distintos que mantener.
Esto hace que, en muchos casos, uno de los progenitores plantee que ya no puede asumir el coste del colegio que hasta ese momento se venía pagando. Es entonces cuando surge el conflicto: uno de los padres puede considerar que, al no poder seguir afrontando ese gasto, lo razonable es cambiar al menor a un colegio público o a un centro más económico.
Sin embargo, esa decisión tampoco puede tomarse unilateralmente. El hecho de que uno de los progenitores considere que ya no puede pagar el colegio no le permite cambiar al menor de centro educativo sin el consentimiento del otro progenitor si ambos mantienen la patria potestad compartida.
Además, es importante tener en cuenta que las necesidades de los menores deben primar siempre por encima de las dificultades o intereses de los progenitores. En la práctica, solicitar judicialmente un cambio de colegio no es sencillo. El simple hecho de alegar que ahora uno de los progenitores ahorra menos, llega más justo a final de mes o considera que el gasto del colegio ya no es asumible no suele ser suficiente por sí solo.
Los tribunales valoran siempre el interés superior del menor, que implica analizar su estabilidad educativa, su integración en el centro escolar y las consecuencias que podría tener para el niño o la niña un cambio de colegio. Por eso, cuando los menores están bien adaptados a su entorno educativo, los jueces suelen ser cautelosos a la hora de autorizar una modificación de este tipo.
¿Qué ocurre si los padres no se ponen de acuerdo?
Cuando existe desacuerdo entre los progenitores sobre el cambio de colegio, el conflicto debe resolverse judicialmente.
En estos casos, uno de los progenitores puede acudir al juzgado para solicitar que se resuelva el desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad conforme al artículo 156 del Código Civil.
Será el juez quien determine cuál es la opción más beneficiosa para el menor.
Qué tiene en cuenta el juez para decidir el cambio de colegio
Cuando un tribunal analiza un desacuerdo sobre la escolarización de un menor, suele valorar diferentes factores, como por ejemplo:
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el interés superior del menor
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la estabilidad del menor en su entorno educativo
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la adaptación del menor al colegio actual
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la distancia entre el nuevo centro y el domicilio
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los motivos económicos que justifican el cambio.
El objetivo principal siempre será garantizar la estabilidad del menor y su bienestar educativo y emocional.
La importancia de actuar con asesoramiento jurídico
Las decisiones relacionadas con la educación de los hijos pueden generar conflictos importantes entre los progenitores, especialmente cuando existe una ruptura de pareja.
Antes de tomar una decisión como cambiar de colegio a un menor, es recomendable contar con el asesoramiento de Abogados de Derecho de Familia en Madrid, que puedan valorar la situación concreta y orientar sobre la vía legal más adecuada.