Cuando hablamos de régimen de visitas solemos pensar automáticamente en los padres. Sin embargo, en la práctica surgen situaciones familiares complejas en las que son los abuelos, tíos u otros familiares quienes desean mantener el contacto con un menor y encuentran la oposición de los progenitores.
Una pregunta frecuente en los despachos de Derecho de Familia es la siguiente:
¿Puedo solicitar judicialmente ver a mi sobrino si mi hermano o mi hermana me impiden tener contacto con él?
La respuesta es que, en determinadas circunstancias, sí es posible.
El derecho de los menores a relacionarse con su familia extensa
Nuestro ordenamiento jurídico reconoce la importancia de que los menores mantengan vínculos con su entorno familiar más cercano.
El artículo 160 del Código Civil establece que no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales de los menores con sus hermanos, abuelos, parientes y allegados.
Por tanto, la ley no protege únicamente la relación entre padres e hijos, sino también aquellas relaciones familiares que pueden resultar beneficiosas para el desarrollo emocional y afectivo del menor.
¿Significa esto que cualquier tío puede obtener visitas?
No necesariamente.
La existencia de un vínculo familiar por sí sola no garantiza que se vaya a reconocer judicialmente un régimen de visitas.
Los tribunales analizan cada caso de forma individual y siempre bajo un criterio fundamental: el interés superior del menor.
La pregunta que se hace el juez no es si el tío tiene derecho a ver a su sobrino, sino si mantener esa relación resulta positiva y beneficiosa para el niño.
Qué valoran los tribunales
Entre otros factores, suelen examinarse cuestiones como:
- La relación previa existente entre el menor y el familiar.
- La intensidad y duración de los vínculos afectivos.
- La edad del niño.
- La existencia o no de conflictos familiares graves.
- El impacto emocional que la relación puede tener sobre el menor.
- Los informes psicosociales que puedan practicarse.
No es lo mismo una relación consolidada durante años que una relación inexistente o muy limitada.
Cuando existe una relación previa consolidada
En muchos casos los tíos, abuelos u otros familiares han participado activamente en la vida del menor desde su nacimiento.
Cuando posteriormente se produce una ruptura familiar o un conflicto entre adultos, los tribunales suelen intentar preservar aquellas relaciones afectivas que ya forman parte de la vida del niño, siempre que no exista ningún perjuicio para él.
El objetivo es evitar que los menores se conviertan en víctimas colaterales de disputas familiares ajenas a ellos.
Cuando no existe relación previa
La situación cambia cuando el familiar pretende iniciar una relación que nunca ha existido o que ha sido prácticamente inexistente.
En estos supuestos los tribunales suelen mostrarse mucho más cautelosos.
Si el menor no conoce realmente a ese familiar o existe un contexto de enfrentamiento familiar intenso, el juez puede considerar que imponer una relación de forma artificial no resulta conveniente para su estabilidad emocional.
La jurisprudencia ha señalado en diversas ocasiones que no siempre es beneficioso introducir en la vida de un menor una relación familiar marcada por el conflicto, especialmente cuando no existe un vínculo afectivo previo que justifique esa intervención.
El interés del menor siempre prevalece
La clave de este tipo de procedimientos es que el interés del menor está por encima de los intereses o deseos de los adultos.
Por ello, ni los padres pueden impedir arbitrariamente una relación familiar beneficiosa para el niño, ni los familiares pueden exigir visitas simplemente por su parentesco.
Cada situación debe analizarse atendiendo a las circunstancias concretas del caso y a las necesidades emocionales del menor.
¿Qué hacer si te impiden ver a tus sobrinos?
Si existe una relación afectiva consolidada y consideras que la negativa de los progenitores carece de justificación, es posible acudir a los tribunales para solicitar el reconocimiento de un régimen de comunicación o visitas.
No obstante, antes de iniciar cualquier procedimiento resulta recomendable estudiar detalladamente el caso y valorar las posibilidades reales de éxito, ya que el resultado dependerá en gran medida de la relación previa existente y de las circunstancias familiares concurrentes.
Conclusión
Los tíos, tías y otros familiares pueden solicitar judicialmente mantener contacto con un menor cuando ello resulte beneficioso para éste. Sin embargo, no existe un derecho automático a obtener visitas por el mero hecho del parentesco.
Como ocurre en todas las cuestiones relacionadas con menores, será el interés superior del niño el criterio decisivo que guíe la resolución judicial.