Somos abogados de familia especializados en derecho de familia internacional. Así las cosas, no resulta extraño que acudan al despacho clientes extranjeros con cierto arraigo en España y españoles residentes en el extranjero para ver si es posible tramitar su divorcio en España.
Cuando se trata de un divorcio internacional, debemos remitirnos al Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000.
Este reglamento, es su capítulo II sección I establece en materia de Divorcio, separación judicial y nulidad matrimonial que ,en los asuntos relativos al divorcio, la separación judicial y la nulidad matrimonial, la competencia recaerá en los órganos jurisdiccionales del Estado miembro:
1.-En cuyo territorio se encuentre:
- La residencia habitual de los cónyuges, o
- El último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí, o
- La residencia habitual del demandado, o
- En caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges, o
- La residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda, o
- La residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional del Estado miembro en cuestión o, en el caso del Reino Unido e Irlanda, tenga allí su "domicile";
2.- De la nacionalidad de ambos cónyuges o, en el caso del Reino Unido y de Irlanda, del "domicile" común.
Además, nuestra legislación interna, concretamente la Ley Orgánica del Poder Judicial, también hace referencia a la posibilidad que tienen los extranjeros y españoles residentes en el extranjero de iniciar los trámites de divorcio en España.
Concretamente, señala la LOPJ, que lo Tribunales españoles serán competentes:
- En materia de declaración de ausencia o fallecimiento, cuando el desaparecido hubiera tenido su último domicilio en territorio español o tuviera nacionalidad española.
- En materia relacionada con la capacidad de las personas y las medidas de protección de las personas mayores de edad o de sus bienes, cuando estos tuviesen su residencia habitual en España.
- En materia de relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges, nulidad matrimonial, separación y divorcio y sus modificaciones, siempre que ningún otro Tribunal extranjero tenga competencia, cuando ambos cónyuges posean residencia habitual en España al tiempo de la interposición de la demanda o cuando hayan tenido en España su última residencia habitual y uno de ellos resida allí, o cuando España sea la residencia habitual del demandado, o, en caso de demanda de mutuo acuerdo, cuando en España resida uno de los cónyuges, o cuando el demandante lleve al menos un año de residencia habitual en España desde la interposición de la demanda, o cuando el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España al menos seis meses antes de la interposición de la demanda, así como cuando ambos cónyuges tengan nacionalidad española.
En aquellas materias en que una norma expresamente lo permita, los Tribunales españoles serán competentes cuando las partes, con independencia de su domicilio, se hayan sometido expresa o tácitamente a ellos, lo que significa que, cuando además ambos cónyuges están conformes con someterse a los tribunales españoles, la competencia de estos para conocer del asunto plantea aún menos dudas.
Somos abogados especializados en derecho de Familia en Madrid, pero trabajamos en todo el territorio nacional. Si tienes cualquier duda adicional, no dudes en consultarnos.
Izaskun Uriarte, Abogada de Familia en Madrid.