¿Sabías que ya no puedes demandar “a traición”? Te explicamos la nueva Ley de Eficiencia Procesal y cómo afecta a los procedimientos de familia.
Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del servicio público de justicia, se ha incorporado un requisito obligatorio antes de poder presentar una demanda judicial: intentar resolver el conflicto de forma extrajudicial.
Dicho de forma sencilla: ya no se puede ir directamente al juzgado sin más. Antes hay que acreditar que se ha intentado llegar a un acuerdo. Esto aplica también —y especialmente— en procedimientos de familia, donde están en juego cuestiones como la custodia de los hijos, las pensiones de alimentos o el uso del domicilio familiar.
¿Qué es este nuevo requisito previo?
Se trata de lo que la ley llama un “mecanismo adecuado de solución de controversias”. En la práctica, significa que antes de presentar la demanda hay que acreditar que se ha intentado resolver el conflicto a través de:
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Negociación directa entre abogados
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Mediación
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Acto de conciliación
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Oferta vinculante de acuerdo extrajudicial
Y todo ello, con prueba documental de que se ha hecho correctamente.
¿Y si no se cumple este paso?
El juzgado puede no admitir la demanda hasta que se acredite ese intento de acuerdo. Es decir, el procedimiento no arranca si no se acredita este paso previo.
Debido al retraso que sufren los juzgados, todavía no sabemos con exactitud cómo van a reaccionar todos los juzgados y cómo aplicarán ente requisito a los procedimientos iniciados tras la entrada en vigor de la norma el 3 de abril de 2025, si lo aplicarán o no, de forma homogénea, pues todo dependerá del criterio de cada Letrado de la Administración de Justicia.
Desde el punto de vista de una abogada de familia…
Desde mi experiencia como abogada de familia en Madrid, creo sinceramente que esta reforma va a perjudicar especialmente a los procedimientos más sensibles, como los que implican a menores. Aunque siempre he defendido —y lo sigo haciendo— que un bueno abogado de familia, al menos en el 50 % de los casos debe ser capaz de legar a un acuerdo, esta nueva obligación no está ayudando. Al contrario, corre el riesgo de alargar innecesariamente procesos que ya son bastante duros para muchas personas.
Y lo más preocupante: en lugar de proteger al más vulnerable, puede facilitar que el progenitor incumplidor u obstruccionista retrase la toma de medidas urgentes. Por ejemplo, en casos de impago de pensiones o de manipulación del menor, esta exigencia puede actuar como un escudo para evitar que el conflicto se resuelva con agilidad. Se corre el riesgo de proteger al que no cumple.
Además, los abogados de familia ya venimos haciendo desde siempre esa labor previa de negociación. Antes de interponer cualquier demanda, hablamos con la otra parte, enviamos propuestas, tratamos de acercar posturas… porque sabemos que en familia, un buen acuerdo es siempre mejor que un mal juicio. Esto es parte de nuestro trabajo diario, sin necesidad de una ley que lo imponga.
¿Qué recomendamos desde el despacho?
Si estás pensando en iniciar un procedimiento de familia (custodia, pensiones, régimen de visitas…), ten en cuenta que ahora hay que acreditar primero ese intento de negociación previa. Nosotros nos encargamos de hacerlo de forma rigurosa, para evitar problemas posteriores.
Y si la otra parte no colabora, lo documentamos bien para que no haya obstáculos al acudir finalmente al juzgado.
En resumen:
-La Ley de Eficiencia Procesal obliga a acreditar un intento de acuerdo antes de presentar demanda.
-Esto puede retrasar los procedimientos y dificultar la adopción de medidas urgentes.
-En procedimientos de familia, puede actuar en contra del interés del menor y facilitar la obstrucción por parte de uno de los progenitores.
Desde nuestro despacho de abogados de familia en Madrid, te ayudamos a gestionar este paso de forma eficaz, buscando siempre la vía más rápida y beneficiosa para ti y tu familia.