Como abogados de familia sabemos que los incumplimientos sistemáticos del régimen de visitas constituyen una de las mayores problemáticas dentro del ámbito del derecho de familia. Y también sabemos que cuando se producen estos incumplimientos de forma reiterada el progenitor al que se le niega poder estar con sus hijos se sume, entre otras emociones, en una profunda frustración, barajando todas las opciones judiciales existentes a efectos de garantizar y dar cumplimiento al régimen de visitas establecido y a efectos de que la relación paternofilial se vea lo menos afectada y deteriorada posible.
Hace unas semanas hablábamos en un post sobre qué se puede hacer cuando se incumple con el régimen de visitas en la vía civil, y decíamos que ante el incumplimiento del régimen de visitas se debe instar un procedimiento de ejecución de sentencia, pudiendo incluso solicitarse la imposición de multas coercitivas al progenitor infractor. Puedes leer el post haciendo click en este enlace: https://www.izaskunuriarte.com/blogs/noticias/que-pasa-si-mi-ex-incumple-con-el-regimen-de-visitas .
Pero también decíamos que un incumplimiento reiterado y contumaz puede llevar aparejado un cambio de medidas alternándose el régimen de custodia existente en favor del progenitor que se está viendo privado de relacionarse con sus hijos.
Esta semana hemos atendido una consulta de derecho de familia en la que un padre nos preguntaba sin embargo sobre las posibles consecuencias penales que podrían derivarse del incumplimiento del régimen de visitas ¿Puedo denunciar a mi ex al no dejarme ver a mis hijos?
Y la respuesta es que no. No puedes denunciar a tu ex si no te deja ver a tus hijos, como explicábamos en el post anterior, la única opción es acudir dentro de la vía civil a un procedimiento de ejecución y, en su caso, a una modificación de medidas solicitando el cambio de custodia.
El art. 225 del Código Penal regula el delito de sustracción de menores cuando un progenitor se lleva sin el consentimiento del otro a los hijos menores de edad a otro país o los cambia de residencia, impidiendo así la relación de estos con su otro progenitor. Será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diezaños.
El artículo 172 del Código Penal por su parte habla del delito de coacciones que en su caso entendemos podría resultar de aplicación cuando se priva al otro progenitor de relacionarse con sus hijos para manipular su voluntad y que este sucumba a los deseos del otro.
Ante un “incumplimiento reiterado, contumaz, pertinente, tenaz, perseverante, constante, firme, permanente, insistente y duradero de la decisión de la autoridad”, podría aplicarse asimismo por analogía el art. 556 del Código Penal, relativo a la desobediencia grave a la autoridad.
Pero como decimos, fuera de todos estos supuestos, “cogidos con pinzas” a excepción del delito de sustracción internacional de menores, es prácticamente imposible que prospere un procedimiento por incumplimiento del régimen de visitas en la vía penal.
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Izaskun Uriarte, abogada de familia en Madrid.