¿Puedo divorciarme en España si mi matrimonio se celebró en el extranjero y no está inscrito en España?

¿Puedo divorciarme en España si mi matrimonio se celebró en el extranjero y no está inscrito en España?

Una de las dudas más frecuentes en los divorcios internacionales surge cuando una pareja contrajo matrimonio fuera de España y, años después, reside en nuestro país y quiere divorciarse.

La pregunta suele ser siempre la misma:

¿Puedo divorciarme en España si mi matrimonio se celebró en otro país y nunca lo inscribí en el Registro Civil español?

La respuesta es que sí puede ser posible.

El hecho de que un matrimonio celebrado en el extranjero no esté inscrito en España no significa, por sí solo, que los cónyuges tengan que divorciarse necesariamente en el país en el que contrajeron matrimonio o en aquel en el que este se encuentre inscrito.

Tampoco significa que, a efectos jurídicos, deban ser considerados en España como una pareja de hecho.

La cuestión fundamental será determinar, en primer lugar, qué tribunales tienen competencia judicial internacional para conocer del divorcio.

Y, si los tribunales españoles son competentes, la falta de inscripción previa del matrimonio en el Registro Civil español no tiene necesariamente que impedir que el divorcio se tramite en España.

Matrimonio celebrado en el extranjero: ¿es obligatorio inscribirlo en España antes de divorciarse?

Esta cuestión puede generar cierta confusión porque la Ley de Enjuiciamiento Civil establece, tanto para los procedimientos contenciosos como para los divorcios de mutuo acuerdo, la necesidad de acompañar a la demanda determinada documentación.

Concretamente, el artículo 777.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece, para los divorcios de mutuo acuerdo, que al escrito inicial deberá acompañarse la certificación de la inscripción del matrimonio.

Una exigencia semejante aparece en el artículo 770.1.ª LEC para los procedimientos matrimoniales contenciosos.

El problema aparece cuando nos encontramos ante un matrimonio válidamente celebrado en el extranjero que nunca ha sido inscrito en el Registro Civil español.

¿Cómo puede aportarse una certificación española de matrimonio si ese matrimonio no consta todavía inscrito en España?

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública se ha pronunciado expresamente sobre esta cuestión.

En su Resolución de 25 de junio de 2024, la DGSJFP aborda precisamente los problemas que pueden producirse en los litigios internacionales de divorcio, nulidad o separación cuando el matrimonio no consta inscrito en España.

La Dirección General considera que exigir a los cónyuges una certificación que no puede ser expedida podría resultar contrario a su derecho a la tutela judicial efectiva.

Por ello, señala que, en determinados supuestos internacionales, no será necesario aportar una certificación española de inscripción del matrimonio, pudiendo acreditarse la existencia del vínculo matrimonial mediante la correspondiente certificación extranjera, debidamente legalizada o apostillada cuando resulte necesario.

La DGSJFP confirma que no siempre es necesaria la inscripción previa del matrimonio en España

La Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 25 de junio de 2024 resulta especialmente relevante.

La propia Dirección General recuerda que es perfectamente posible que los tribunales españoles conozcan de un procedimiento de divorcio correspondiente a un matrimonio celebrado fuera de España y no inscrito previamente en nuestro Registro Civil.

En estos supuestos, la doctrina administrativa admite que pueda aportarse la certificación registral expedida por las autoridades competentes del país correspondiente, convenientemente legalizada o apostillada, sin que sea necesario aportar previamente una certificación de inscripción del matrimonio en España.

Esta doctrina evita una situación que, de lo contrario, podría resultar paradójica: que los tribunales españoles fueran internacionalmente competentes para conocer del divorcio pero los cónyuges no pudieran acceder al procedimiento porque su matrimonio todavía no consta inscrito en nuestro Registro Civil.

Entonces, ¿qué ocurre con el Registro Civil cuando se dicta el divorcio?

Esta es una de las cuestiones más interesantes. La falta de inscripción previa del matrimonio no significa que finalmente el Registro Civil español vaya a reflejar únicamente el divorcio sin que exista previamente el correspondiente asiento matrimonial.

La solución adoptada por la Dirección General consiste en que el matrimonio se inscriba como soporte de la posterior inscripción del divorcio.

La Resolución de 25 de junio de 2024 señala que, cuando un tribunal español dicta una sentencia de divorcio respecto de un matrimonio extranjero que no está inscrito en España, el tribunal debe remitir al Registro Civil Central testimonio de la sentencia y la documentación acreditativa del matrimonio y de la identidad de los litigantes, a fin de que pueda practicarse la inscripción del matrimonio como soporte de la del divorcio.

En otras palabras, no necesariamente debemos seguir este camino:

Primero: tramitar un expediente independiente para conseguir la inscripción del matrimonio en España.

Segundo: esperar a que finalice.

Tercero: iniciar posteriormente el procedimiento de divorcio.

En los supuestos en los que resulte aplicable esta doctrina, puede tramitarse el divorcio ante los tribunales españoles competentes y posteriormente realizarse la correspondiente coordinación registral para que consten tanto el matrimonio como su disolución.

¿Cómo saber si puedo divorciarme en España?

Aquí debemos diferenciar dos cuestiones que muchas veces se confunden:

Una cosa es dónde está inscrito el matrimonio y otra completamente distinta qué país tiene competencia para tramitar el divorcio.

Dentro de la Unión Europea, la competencia judicial internacional en materia matrimonial se encuentra regulada fundamentalmente por el Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019.

Su artículo 3 establece diferentes criterios de competencia para los procedimientos de divorcio, separación legal y nulidad matrimonial.

Entre otros, pueden ser competentes los tribunales del Estado miembro correspondiente a:

  • la residencia habitual de los cónyuges;
  • la última residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno continúe residiendo allí;
  • la residencia habitual del demandado;
  • en una demanda conjunta, la residencia habitual de cualquiera de los cónyuges;
  • la residencia habitual del demandante cuando se cumplan determinados periodos de residencia previa;
  • o el Estado de la nacionalidad común de ambos cónyuges.

Por tanto, el país en el que se celebró o se inscribió el matrimonio no constituye por sí solo el criterio que determina dónde debe tramitarse el divorcio.

Una pareja puede haberse casado, por ejemplo, en Portugal, Venezuela, Francia, Italia o cualquier otro país y, sin embargo, ser los tribunales españoles los competentes para conocer de su divorcio si concurren los criterios establecidos legalmente.

Estar casado en el extranjero no significa ser pareja de hecho en España

Otra confusión relativamente habitual consiste en considerar que, si un matrimonio extranjero no aparece inscrito en España, los cónyuges son tratados automáticamente como una pareja de hecho.

No es así. Debe diferenciarse entre la existencia y validez del vínculo matrimonial y su publicidad registral en España.

Que un matrimonio no conste inscrito en el Registro Civil español no permite concluir automáticamente que el matrimonio no existe ni que los cónyuges deban ser considerados solteros o integrantes de una simple pareja de hecho.

Precisamente por ello, cuando existe un matrimonio extranjero y se plantea un divorcio internacional, es fundamental estudiar correctamente la documentación matrimonial antes de iniciar ningún procedimiento.

¿Qué documentación puede necesitarse para divorciarse en España si el matrimonio es extranjero?

Cada supuesto debe estudiarse individualmente, pero habitualmente será importante disponer de:

  • certificado de matrimonio expedido por la autoridad extranjera competente;
  • documentación identificativa de ambos cónyuges;
  • documentación relativa a la residencia habitual de ambos;
  • certificados de nacimiento de los hijos, cuando existan;
  • documentación relativa a la residencia habitual de los menores;
  • información sobre la nacionalidad de los cónyuges;
  • documentación relativa al régimen económico matrimonial;
  • capitulaciones matrimoniales, si existen;
  • y cualquier documento necesario para determinar la competencia de los tribunales españoles.

Dependiendo del país de procedencia, algunos documentos extranjeros deberán estar apostillados o legalizados y, cuando no estén redactados en castellano, podrá ser necesaria su correspondiente traducción jurada.

¿Y si tenemos hijos menores que viven en España?

Cuando existen hijos menores aparece una segunda cuestión de competencia que debe estudiarse separadamente: la responsabilidad parental.

El Reglamento (UE) 2019/1111 establece como regla general que, en materia de responsabilidad parental, son competentes los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que el menor tenga su residencia habitual en el momento de acudir al tribunal.

Por ello, en un divorcio internacional no debemos limitarnos a preguntarnos dónde pueden divorciarse los progenitores.

También habrá que analizar qué tribunales son competentes para decidir cuestiones como:

  • guarda y custodia;
  • patria potestad o responsabilidad parental;
  • régimen de visitas;
  • vacaciones;
  • comunicaciones con los menores;
  • determinadas decisiones relativas a su educación, salud o residencia.

Especialmente cuando los progenitores tienen distintas nacionalidades, existen bienes en varios países o alguno de ellos está planteándose trasladar su residencia al extranjero, resulta fundamental analizar la competencia internacional antes de presentar la demanda.

¿Qué ocurre con la pensión de alimentos?

Las obligaciones de alimentos cuentan igualmente con sus propias normas de competencia internacional.

Esto es importante porque en un divorcio internacional pueden coexistir diferentes instrumentos jurídicos para determinar la competencia respecto del divorcio, las medidas relativas a los hijos, los alimentos y las cuestiones patrimoniales.

Por ello, no es recomendable asumir que el hecho de que un tribunal pueda decretar el divorcio significa automáticamente que todas las demás cuestiones internacionales se rijan exactamente por las mismas reglas.

En muchos procedimientos, todas estas materias pueden terminar siendo resueltas ante los tribunales españoles, pero el fundamento jurídico de la competencia puede ser diferente para cada una de ellas.

¿Qué sucede con los bienes y el régimen económico matrimonial?

Esta es probablemente una de las cuestiones que más problemas genera en los divorcios internacionales.

La falta de inscripción del matrimonio en España no significa que desaparezca el régimen económico matrimonial de los cónyuges.

Por tanto, no puede concluirse automáticamente que:

“cada uno se queda con su dinero”,

“cada uno responde exclusivamente de sus deudas”, o “como el matrimonio no está inscrito en España, aquí no existen bienes matrimoniales que liquidar”.

Antes de alcanzar ninguna de esas conclusiones hay que determinar qué régimen económico matrimonial rige el matrimonio y qué legislación resulta aplicable.

Puede tratarse de sociedad de gananciales, separación de bienes u otro régimen matrimonial, dependiendo de las circunstancias concretas del matrimonio y de la legislación aplicable.

Además, habrá que estudiar individualmente la naturaleza de cada bien y cada deuda.

En un matrimonio sometido a sociedad de gananciales, por ejemplo, será necesario determinar qué bienes y obligaciones tienen carácter ganancial y cuáles son privativos antes de proceder a la correspondiente liquidación.

Divorcio y liquidación del régimen económico matrimonial no son exactamente lo mismo

Otro aspecto importante es diferenciar entre el divorcio y las medidas personales o familiares, por una parte y la liquidación de las relaciones patrimoniales existentes entre los cónyuges, por otra.

En determinadas situaciones puede alcanzarse un acuerdo completo que permita resolver conjuntamente buena parte de las cuestiones.

En otras, puede resultar más conveniente cerrar primero el divorcio y las medidas relativas a los hijos y dejar determinadas cuestiones patrimoniales para una negociación o procedimiento posterior.

Lo importante es no confundir el hecho de decidir estratégicamente dejar una cuestión patrimonial fuera del convenio con afirmar que esa cuestión patrimonial no existe porque el matrimonio se celebró o está inscrito en otro país.

Son situaciones completamente diferentes.

¿Es mejor divorciarse en España o en el país donde nos casamos?

No existe una respuesta única. Pero tampoco debe asumirse que divorciarse en el país donde se celebró o inscribió el matrimonio sea necesariamente la opción correcta.

Antes de iniciar procedimientos en diferentes países conviene estudiar, como mínimo:

  • qué Estados tienen competencia judicial internacional;
  • dónde reside habitualmente cada cónyuge;
  • dónde residen los hijos;
  • qué medidas relativas a los menores deben adoptarse;
  • qué legislación resulta aplicable al divorcio;
  • cuál es el régimen económico matrimonial;
  • dónde se encuentran los bienes;
  • qué consecuencias tendrá la resolución en los demás países afectados;
  • y si existe ya algún procedimiento iniciado ante los tribunales de otro Estado.

La elección incorrecta del foro puede generar conflictos de competencia, duplicidad de procedimientos, mayores costes y retrasos completamente innecesarios.

Por ello, ante un divorcio internacional en Madrid, es especialmente importante estudiar la competencia judicial internacional antes de presentar ninguna demanda.

¿Puedo divorciarme de mutuo acuerdo en España si me casé en el extranjero?

Sí, siempre que los tribunales españoles sean competentes y concurran los demás requisitos legales.

El hecho de que el matrimonio sea extranjero no obliga a que el procedimiento sea contencioso.

Si ambos cónyuges alcanzan un acuerdo, puede estudiarse la posibilidad de tramitar un divorcio de mutuo acuerdo en España, regulando mediante convenio las medidas correspondientes.

Cuando existen hijos menores, el convenio deberá abordar adecuadamente las medidas relativas a ellos y quedará sometido al correspondiente control judicial y del Ministerio Fiscal.

El mutuo acuerdo suele permitir reducir significativamente la conflictividad, los tiempos y los costes asociados al procedimiento.

¿Y si uno quiere divorciarse en España y el otro pretende hacerlo en otro país?

En este supuesto es especialmente importante actuar con rapidez y obtener asesoramiento jurídico especializado.

No corresponde a uno de los cónyuges decidir unilateralmente qué país será competente simplemente porque prefiera tramitar allí el divorcio.

La competencia viene determinada por las normas de Derecho internacional privado aplicables.

Además, cuando potencialmente pueden ser competentes los tribunales de más de un Estado, iniciar procedimientos paralelos puede generar cuestiones de litispendencia internacional y competencia judicial que deben analizarse cuidadosamente.

Por eso, si existe riesgo de que el otro cónyuge presente una demanda en otro país, es recomendable consultar cuanto antes con un abogado de familia especializado en divorcios internacionales.

Ejemplo práctico

Imaginemos un matrimonio celebrado e inscrito en otro Estado, pero no inscrito posteriormente en España.

Años después, los cónyuges establecen su residencia habitual en Madrid y tienen aquí organizada su vida familiar.

Cuando deciden divorciarse, uno de ellos considera que necesariamente tienen que acudir al país en el que figura inscrito el matrimonio.

Esto no tiene por qué ser así.

Lo primero será comprobar si, conforme al Reglamento (UE) 2019/1111, los tribunales españoles son competentes.

Si lo son, la inexistencia de una inscripción matrimonial previa en España no tiene necesariamente que impedir la tramitación del divorcio.

Podrá acreditarse el matrimonio extranjero mediante la correspondiente certificación y, dictada la resolución, realizarse las actuaciones necesarias ante el Registro Civil para que el matrimonio quede inscrito como soporte de la inscripción del divorcio.

Si además existen hijos con residencia habitual en España, bienes comunes o un régimen económico matrimonial pendiente de liquidar, cada una de estas cuestiones deberá analizarse específicamente.

La importancia de estudiar el divorcio internacional antes de presentar la demanda

Los divorcios internacionales pueden parecer inicialmente muy complejos porque intervienen simultáneamente normas españolas, reglamentos europeos y, en determinados casos, legislación extranjera.

Sin embargo, muchas veces el principal problema no está en la complejidad del caso, sino en partir de una premisa jurídica equivocada.

No debe darse por hecho que:

  • hay que divorciarse donde se celebró el matrimonio;
  • hay que divorciarse donde está inscrito;
  • un matrimonio no inscrito en España equivale a una pareja de hecho;
  • hay que inscribir siempre el matrimonio en España antes de presentar la demanda;
  • o que la falta de inscripción elimina los derechos económicos derivados del matrimonio.

Cada una de estas cuestiones requiere un análisis jurídico independiente.

Abogados de familia en Madrid especializados en divorcios internacionales

En nuestro despacho de abogados de familia en Madrid asesoramos en procedimientos de divorcio y separación con elementos internacionales, incluyendo aquellos casos en los que el matrimonio se ha celebrado o inscrito en el extranjero.

Antes de iniciar el procedimiento estudiamos la competencia judicial internacional, la situación de los hijos menores, las medidas económicas, el régimen económico matrimonial y las implicaciones registrales del divorcio.

El objetivo es determinar desde el principio cuál es la vía jurídica adecuada y evitar procedimientos innecesarios en distintos países o conflictos de competencia que puedan retrasar la solución.

Si estás casado en el extranjero, resides actualmente en Madrid y quieres divorciarte, el hecho de que tu matrimonio no figure todavía inscrito en España no significa necesariamente que tengas que tramitar el divorcio fuera de nuestro país.

Lo recomendable es estudiar primero las circunstancias concretas del matrimonio y determinar si los tribunales españoles son competentes.

 

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