¿Puedo irme de casa si aún no me he divorciado? ¿Me pueden denunciar por abandono de familia?

¿Puedo irme de casa si aún no me he divorciado? ¿Me pueden denunciar por abandono de familia?

Muchos clientes que acuden al despacho en plena crisis de pareja nos preguntan con preocupación:
“Todavía no me he divorciado… ¿me pueden denunciar por abandono de familia si me voy de casa?”

La respuesta es clara:
No. En España, el “abandono del hogar” como delito desapareció del Código Penal en 2005.

Desde entonces, irte de casa antes de divorciarte no es un delito.
No te pueden denunciar penalmente por decidir marcharte del domicilio familiar.

¿Qué cambió exactamente?

Hasta el año 2005, el artículo 487 bis del antiguo Código Penal castigaba con pena de prisión a quien “abandonase injustificadamente el hogar familiar”. Pero esa figura penal fue derogada con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que modificó varios artículos del Código Penal y de la legislación civil.

Desde entonces, el abandono del hogar como delito ha dejado de existir.

¿Existe algún delito parecido?

Sí, pero no tiene nada que ver con marcharse de casa en una situación de ruptura:

  • Lo que sí sigue existiendo es el delito de abandono de familia (art. 226 del Código Penal), pero se refiere a incumplir obligaciones legales, como no pagar la pensión de alimentos a los hijos tras el divorcio o separación.

Por tanto, irte del domicilio familiar por una crisis de pareja no es delito. Otra cosa sería que, además, abandonaras tus responsabilidades económicas con los hijos, en cuyo caso sí podría haber repercusiones legales (pero eso ocurre más adelante, no por el simple hecho de marcharte).

¿Entonces me puedo ir tranquilamente?

Sí. La ley no te obliga a convivir con tu pareja si ya no deseas hacerlo.
Y mucho menos en situaciones tensas donde la convivencia pueda ser perjudicial para ti o para los menores.

De hecho, como abogada de familia, suelo decir que en los casos de conflicto fuerte o continuado lo más responsable, por el bienestar de los hijos, es precisamente evitar discusiones continuas en casa. Si una parte decide marcharse, no está haciendo nada ilegal, y muchas veces está protegiendo el entorno de los niños.

¿Y si me marcho y la otra parte cambia la cerradura?

Ojo: irte voluntariamente no significa que pierdas derechos sobre la vivienda, especialmente si es ganancial o si hay hijos menores y aún no hay medidas judiciales.
Por eso, antes de tomar una decisión, conviene asesorarse, sobre todo si hay bienes comunes o hijos en común.

¿Mi consejo como abogada de familia en Madrid?

Si estás viviendo una ruptura y no puedes más con la convivencia, no temas marcharte, pero hazlo con cabeza:

-Deja constancia de tu marcha (por ejemplo, con un burofax o correo).
-No abandones a los hijos ni tus obligaciones económicas.
-Y, si hay que regular las medidas, empieza cuanto antes un procedimiento de mutuo acuerdo o contencioso.

¿Estás en este punto y no sabes por dónde empezar? Escríbenos. Somos especialistas en derecho de familia en Madrid y podemos ayudarte a actuar con seguridad y con visión a largo plazo.

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