En el post de hoy vamos a resolver como abogados de familia otra duda bastante recurrente cuando se produce el incumplimiento del régimen de visitas y es si se puede resarcir de algún modo el daño moral infringido al progenitor que se ha visto privado de estar con sus hijos.
Esto podría hacerse por la vía del artículo 1.902 del código civil que señala que “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
Ahora bien, como abogados de familia debemos advertir que no todo incumplimiento va a llevar aparejada una indemnización, pues es necesario que se den ciertos requisitos.
En primer lugar, es necesario que se dé una conducta u omisión que impida el correcto desarrollo del régimen de visitas establecido en sentencia o pactado en el convenio regulador.
Mayor problema se suscita cuando ni siquiera existe un régimen de visitas, pues ante estos casos no hay un incumplimiento ni se puede ejecutar la sentencia y solo queda esperar hasta que se establezcan unas medidas.
En segundo lugar, debe de existir un daño moral acreditable y que sea consecuencia de la privación de contacto con los hijos algo que es muy muy difícil de acreditar.
En tercer lugar, debe de existir un nexo causal entre la conducta del progenitor custodio que está impidiendo el correcto desarrollo del régimen de visitas y el daño que ha sufrido el otro.
Por último, tiene que tratarse de un caso flagrante y muy grave de obstrucción a las relaciones familiares.
Desde nuestra experiencia como abogados de familia en Madrid es que es muy difícil que se dicte una sentencia por la que se resarza a uno de los progenitores en base a este artículo y como consecuencia del incumplimiento del régimen de visitas.
Ahora bien, a modo de excepción, podemos destacar la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30 de junio de 2009 por la que se indemniza con 60.000 euros al padre que se vio privado de relacionarse con su hijo debido a que la madre se lo llevó sin su autorización a vivir a Florida. Como vemos en este caso concurre un delito de sustracción internacional de menores y es un caso muy excepcional.
Izaskun Uriarte, abogada de familia en Madrid. Despacho de abogados de familia en Madrid.