Esta es, probablemente, una de las dudas más frecuentes que los abogados de familia estamos resolviendo en los últimos tiempos. Y no resulta extraño teniendo en consideración que según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística durante el año 2021 casi el 94% de la población entre los 16 y los 74 años ha utilizado internet y las redes sociales.
Así las cosas, con el uso de las nuevas tecnologías y las redes sociales, no resulta tampoco extraño que muchos progenitores suban a sus perfiles fotografías de sus hijos menores. Esta cuestión no plantea problemas mientras ambos progenitores están de acuerdo en ello. Sin embargo, cuando se produce una separación un divorcio, los desacuerdos y las rencillas personales son habituales y el publicar fotos de nuestros hijos menores cuando no hay consenso sobre ello se ha convertido en los últimos años en una cuestión no baladí.
El Tribunal Supremo, al abordar el derecho a la propia imagen de los menores, señala en su sentencia de fecha 30 de junio de 2015 que “La imagen, como el honor y la intimidad, constituye hoy un derecho fundamental de la persona consagrado en el artículo 18.1 de la Constitución, que pertenece a los derechos de la personalidad, con todas las características de estos derechos y que se concreta en la facultad exclusiva del titular de difundir o publicar su propia imagen pudiendo en consecuencia evitar o impedir la reproducción y difusión, con independencia de cuál sea la finalidad de esta difusión y que en el caso de menores tiene como presupuesto el hecho de que siempre que no medie el consentimiento de los padres o representantes legales de los menores con la ausencia del Ministerio Fiscal, la difusión de cualquier imagen de éstos ha de ser reputada contraria al ordenamiento jurídico”.
Por lo tanto, siempre que no medie el consentimiento de los padres o representantes legales de los menores con la ausencia del Ministerio Fiscal, la difusión de cualquier imagen de éstos ha de ser reputada contraria al ordenamiento jurídico.
¿Subir fotos de los hijos menores a redes sociales es una cuestión inherente al ejercicio de la patria potestad?
Sí. La patria potestad es, salvo que alguno de los dos progenitores haya sido privado de ella, ejercida de forma conjunta por ambos e implica la toma de decisiones más trascendentales en la vida de los hijos hasta que estos alcanzan la mayoría de edad. Por lo tanto, la decisión de subir fotos de los hijos menores en común a redes sociales ha de ser consensuada.
¿Qué pasa si no nos ponemos de acuerdo a la hora de subir fotos de nuestros hijos a redes sociales?
Será un juez a través del correspondiente procedimiento de jurisdicción voluntaria el que decida la procedencia o no de la publicación de las fotos. Si bien se trata de un procedimiento poco habitual, ya que no se suele llegar hasta el extremo de judicializar este tipo de desacuerdos, para tomar la decisión, el juez valorará entre otras cuestiones las características del contenido, el alcance del mismo en redes sociales y si se trata de un perfil público o privado. En cualquier caso, siempre se salvaguardará el interés superior de los hijos menores y su protección.
¿Qué pasa si mi ex ha subido fotos de mis hijos a las redes sociales sin mi consentimiento?
El progenitor que no haya prestado su consentimiento para la publicación de las fotos podrá pedir su retirada ante un juez.
¿Qué pasa si mi ex tiene en Whatsapp una foto de mi hijo sin mi consentimiento?
Podrás requerirle para que la retire manifestándole que no cuenta con tu consentimiento para ello. No obstante, en caso de que no acceda a ello, personalmente no recomiendo acudir a la vía judicial, ya que entiendo que esta debe reservarse para aquellos supuestos de sobre exposición de los menores. Quizá iniciar un procedimiento para esto es excesivo.
¿Puedo recoger en el convenio regulador de divorcio que mi ex pareja no publique en redes sociales fotos de mis hijos?
Sí. En aras de evitar problemas en el futuro, se puede recoger dentro del apartado del ejercicio de la patria potestad. El convenio regulador es un traje a medida donde se puede pactar todo aquello que sea beneficioso para los hijos menores.
¿Puede mi hijo menor de edad abrirse un perfil de Instagram sin mi consentimiento?
La Ley Orgánica de Protección de Datos fija en los 14 años la edad de los menores para prestar consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal. Por lo tanto, a partir de los 14 años, será el menor el que deba prestar su consentimiento a la hora de publicar fotos de él en las redes sociales.
¿Puede el profesor/profesora de mi hijo compartir fotos de él en redes sociales?
No, para que un profesor o centro escolar pueda publicar fotos de tus hijos menores será necesario que recabe el consentimiento de los progenitores. Los padres podrán solicitar la retirada de las fotografías cuando estas hayan sido publicadas sin su consentimiento.