¿Puedo reclamar las pensiones de alimentos que seguí pagando cuando mi hijo ya no vivía en casa?

¿Puedo reclamar las pensiones de alimentos que seguí pagando cuando mi hijo ya no vivía en casa?

Claves prácticas tras la STS 981/2024.

Durante años he tenido en el despacho una escena que se repetía con demasiada frecuencia: padres que seguían pagando una pensión de alimentos sin saber que su hijo mayor de edad ya no vivía con el otro progenitor o incluso estaba trabajando. Meses, a veces años, sosteniendo una obligación que había perdido su sentido… y sin posibilidad real de recuperar ese dinero.

Hasta ahora, la respuesta jurídica era frustrante: lo pagado, pagado estaba.

Pero el Tribunal Supremo ha dado un paso firme hacia una mayor justicia material. La Sentencia 981/2024 cambia el enfoque y permite, en determinados casos, reclamar la devolución de las pensiones abonadas cuando ya no existía causa para seguir pagándolas.

Y esto, créeme, tiene un impacto enorme en la práctica diaria del Derecho de Familia.

Qué ha cambiado realmente con esta sentencia

Lo relevante ya no es cuándo se interpone la demanda ni cuándo se dicta sentencia, sino cuándo dejó de existir la causa que justificaba la pensión.

Si el hijo mayor de edad:

  • Deja de convivir con el progenitor que la percibe, o

  • Alcanza una independencia económica real, y ese cambio no se comunica al progenitor obligado al pago, las cantidades cobradas desde ese momento pueden considerarse indebidas y, por tanto, reclamables.

El Supremo entiende que mantener la pensión en estas circunstancias supone un cobro sin legitimación y un enriquecimiento injusto.

No se protege ya la inercia, sino la realidad.

¿Quién está legitimado para cobrar la pensión de un hijo mayor de edad?

La pensión de alimentos no es una renta automática ni vitalicia. Se sostiene únicamente si concurren dos requisitos básicos:

  • Convivencia efectiva con el progenitor que la recibe.

  • Dependencia económica real del hijo.

Cuando alguno de estos elementos desaparece, el progenitor perceptor deja de estar legitimado para recibir la pensión. Y aquí está el núcleo del cambio doctrinal: ya no basta con una resolución judicial antigua si la realidad familiar ha cambiado.

Irretroactividad: ¿sigue existiendo?

Sí, pero con matices muy relevantes.

El Supremo aclara que el principio de irretroactividad del artículo 148 del Código Civil no puede convertirse en un refugio para situaciones injustas. Cuando la pensión se cobra sin causa, entran en juego figuras como:

  • Cobro de lo indebido.

  • Enriquecimiento injusto.

No estamos ante una retroactividad clásica, sino ante la restitución de lo que nunca debió cobrarse.

¿Qué ocurre si el hijo vive fuera pero tiene ingresos bajos?

Esta es una de las dudas más habituales.

La respuesta es clara: si no hay convivencia, la pensión ligada al progenitor custodio pierde su fundamento, incluso aunque el hijo tenga una situación económica precaria. La obligación alimenticia no puede convertirse en una solución artificial a problemas estructurales del mercado laboral.

En estos supuestos, existen otras vías: ayudas públicas, prestaciones sociales, apoyo institucional… pero no mantener indefinidamente una pensión que ya no responde a su finalidad.

¿Puedo reclamar aunque haya pagado voluntariamente?

Sí, pero deberás acreditar dos elementos fundamentales:

  1. Que desconocías que tu hijo ya no convivía o era económicamente independiente.

  2. Que esa información fue ocultada o no comunicada por el progenitor perceptor.

La carga de la prueba recae en quien reclama, por lo que será esencial documentar fechas, cambios de domicilio, contratos de trabajo, empadronamientos, etc.

Consejos prácticos como abogada de familia

Desde mi experiencia, estas son algunas recomendaciones clave:

  • Solicita información clara y escrita sobre la convivencia y situación laboral del hijo.

  • Valora iniciar una modificación de medidas cuanto antes.

  • Si has pagado durante meses o años sin causa, consulta la viabilidad de una reclamación de devolución.

Cada caso es único, y aquí los matices son decisivos.

Por qué este cambio es importante (también desde lo emocional). 

El Derecho de Familia no solo gestiona números, también gestiona vínculos, responsabilidades y equilibrios emocionales. Esta sentencia introduce un mensaje muy claro: la obligación de alimentos debe ser justa, proporcional y coherente con la realidad de la familia.

Sostener una pensión sin causa no protege al hijo, solo perpetúa una situación desequilibrada.

¿Te encuentras en una situación similar?

Si estás pagando una pensión de alimentos de un hijo mayor de edad y sospechas que ya no convive con el otro progenitor o que ha alcanzado independencia económica, es fundamental analizar tu caso con rigor.

Izaskun Uriarte, Abogados de Familia en Madrid.

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