¿Puedo solicitar un régimen de visitas respecto al hijo de mi expareja?

¿Puedo solicitar un régimen de visitas respecto al hijo de mi expareja?

En los últimos años, cada vez es más frecuente encontrarnos con modelos familiares distintos al tradicional. Relaciones largas en las que uno de los miembros convive durante años con los hijos de su pareja, implicándose en su crianza, generando vínculos afectivos sólidos y ejerciendo, en la práctica, un rol parental.

Cuando la relación se rompe, surge una pregunta tan frecuente como delicada, ¿Tengo derecho a seguir viendo al hijo de mi expareja aunque no sea mi hijo biológico?

La respuesta, en muchos casos, es , pero depende de varios factores.

El punto de partida: el interés superior del menor

En derecho de familia, existe un principio que está por encima de cualquier otro: el interés superior del menor.

Esto significa que las decisiones judiciales no se centran tanto en los derechos de los adultos, sino en qué es lo mejor para el niño o la niña desde un punto de vista emocional, psicológico y social.

Por tanto, la clave no es si existe o no vínculo biológico, sino si existe un vínculo afectivo relevante y beneficioso para el menor.

Qué dice la ley sobre las relaciones con “allegados”

El ordenamiento jurídico español reconoce que los menores no solo tienen derecho a relacionarse con sus progenitores, sino también con otras personas importantes en su vida.

El artículo 160.2 del Código Civil establece que no pueden impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus parientes y allegados.

Aquí es donde encajan las exparejas del progenitor que, sin ser padres biológicos, han convivido con el menor y han desempeñado un papel significativo en su vida.

¿Qué se entiende por “allegado”?

El concepto de allegado no está cerrado, pero incluye a todas aquellas personas que:

  • Han convivido con el menor

  • Han participado activamente en su cuidado

  • Han generado un vínculo emocional estable

  • Han sido una figura de referencia en su desarrollo

Es decir, no basta con una relación puntual o superficial. Es necesario acreditar una relación sólida, continuada y significativa.

¿Se puede pedir un régimen de visitas?

Sí. En caso de ruptura, la persona que haya sido relevante en la vida del menor puede acudir a los tribunales y solicitar un régimen de visitas o comunicación.

El juez valorará cada caso concreto, teniendo en cuenta, entre otros aspectos:

  • La duración de la convivencia

  • La intensidad del vínculo afectivo

  • La edad del menor

  • La opinión del propio menor (si tiene suficiente madurez)

  • El impacto que tendría cortar la relación

La importancia de la jurisprudencia

Los tribunales han ido adaptando la ley a la realidad social actual, reconociendo cada vez más este tipo de situaciones.

El Tribunal Supremo ha señalado en distintas resoluciones que no es beneficioso para un menor romper de forma radical la relación con una persona que ha sido una figura afectiva relevante en su vida, aunque no exista vínculo biológico.

Esto refleja una idea fundamental y es que la familia no se define solo por la sangre, sino también por los vínculos creados en la convivencia.

El papel del menor en el procedimiento

En este tipo de procedimientos, la opinión del menor puede ser determinante.

Cuando tiene suficiente madurez, el juez puede escucharle directamente o a través de equipos psicosociales. Esta audiencia se realiza en condiciones adaptadas a su edad, garantizando su bienestar y evitando presiones externas.

El objetivo es conocer cómo percibe la relación, si desea mantener el contacto y qué impacto tendría la ruptura del vínculo

¿Cuándo se puede denegar este derecho?

No siempre se concede un régimen de visitas. Puede denegarse cuando exista una justa causa, como por ejemplo conflictos graves que afecten al menor, conductas perjudiciales o inadecuadas, ausencia de vínculo real o situaciones que generen inestabilidad emocional

En definitiva, todo dependerá de si la relación es beneficiosa o perjudicial para el menor.

Evolución del derecho de familia: nuevas realidades

La legislación ha ido evolucionando para adaptarse a los cambios sociales y a la diversidad de modelos familiares.

Hoy en día, se reconoce que existen múltiples formas de familia, las relaciones afectivas pueden ser tan importantes como las biológicas y la protección del menor exige flexibilidad y análisis caso por caso

Esta evolución permite dar respuesta a situaciones que hace años no tenían encaje jurídico claro.

Conclusión: sí, pero con matices

En términos generales, sí es posible solicitar visitas respecto al hijo de una expareja, siempre que exista una relación afectiva consolidada y que su mantenimiento sea beneficioso para el menor.

Sin embargo, no se trata de un derecho automático. Cada caso se analiza de forma individual, y la decisión final siempre girará en torno a una pregunta clave que no es otra sino si ¿Es positivo para el menor mantener esa relación?

¿Necesitas asesoramiento?

Somos abogados de Familia en Madrid. Si te encuentras en una situación similar, es fundamental analizar tu caso concreto y valorar la viabilidad de la solicitud.

Un adecuado planteamiento jurídico desde el inicio puede marcar la diferencia en el resultado del procedimiento.

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