La reciente reforma impulsada por el Gobierno en materia de protección de la infancia ha vuelto a situar en el centro del debate jurídico una cuestión especialmente sensible dentro del Derecho de Familia: el denominado síndrome de alienación parental o SAP.
Aunque la reforma todavía no es definitiva y continúa en tramitación parlamentaria, el texto planteado prevé limitar expresamente el uso del SAP y de formulaciones similares en procedimientos judiciales relacionados con menores.
Y esto ha generado numerosas dudas entre padres y madres inmersos en procedimientos de custodia, visitas o modificación de medidas.
¿Qué es el síndrome de alienación parental?
El denominado síndrome de alienación parental (SAP) es una teoría según la cual uno de los progenitores influye o manipula al menor para deteriorar o romper la relación con el otro progenitor.
Durante años, este concepto ha aparecido en determinados procedimientos de familia, especialmente en asuntos relacionados con rechazo del menor hacia uno de los progenitores, incumplimientos del régimen de visitas, conflictos graves de comunicación o dinámicas familiares altamente deterioradas.
Sin embargo, el SAP ha sido también objeto de una fuerte controversia jurídica y científica.
De hecho, distintos organismos e instituciones vienen cuestionando desde hace tiempo su reconocimiento como síndrome clínico con entidad científica propia.
¿Qué pretende cambiar la reforma?
Según el texto conocido hasta ahora, la reforma pretende impedir que resoluciones judiciales, informes periciales o actuaciones administrativas se fundamenten en el denominado síndrome de alienación parental o en planteamientos similares carentes de aval científico.
No obstante, conviene ser prudentes.
La reforma todavía debe completar su tramitación parlamentaria y habrá que esperar a su redacción definitiva para conocer con exactitud el alcance real de estas limitaciones y cómo terminarán aplicándose en la práctica judicial.
¿Significa esto que los juzgados dejarán de valorar situaciones de manipulación o interferencia familiar?
No necesariamente.
Y probablemente este sea uno de los puntos más importantes desde el punto de vista práctico.
Que el SAP no sea reconocido como síndrome clínico no significa automáticamente que no puedan existir situaciones reales donde un menor termine viéndose influido negativamente dentro de un conflicto familiar.
Los juzgados de familia continúan encontrándose con procedimientos complejos donde pueden existir interferencias en la relación con uno de los progenitores, conflictos de lealtades, bloqueos del vínculo afectivo, instrumentalización emocional del menor, o dinámicas familiares que afectan gravemente a los hijos.
Y esas situaciones seguirán siendo objeto de valoración judicial cuando existan elementos objetivos que permitan acreditarlas.
Porque el eje central del procedimiento seguirá siendo, como hasta ahora, el interés superior del menor.
¿Qué puede cambiar entonces en los procedimientos de custodia?
Lo más probable es que el cambio afecte principalmente a la forma de abordar jurídicamente este tipo de conflictos.
Es decir, la tendencia parece dirigirse hacia evitar el uso automático o genérico del término “SAP” como categoría diagnóstica dentro de informes o resoluciones judiciales.
Pero eso no impide que el juzgado pueda seguir analizando conductas concretas o dinámicas familiares perjudiciales para el menor cuando existan pruebas suficientes.
En la práctica, probablemente veremos una mayor cautela en el lenguaje utilizado en informes psicosociales, exploraciones judiciales, dictámenes periciales y resoluciones relacionadas con custodia o patria potestad.
Especialmente en procedimientos donde existan acusaciones cruzadas entre progenitores o situaciones de alta conflictividad familiar.
La importancia de analizar cada caso concreto
En Derecho de Familia rara vez existen respuestas automáticas.
Por eso, reducir cualquier conflicto familiar complejo a la existencia —o inexistencia— de un supuesto síndrome puede resultar excesivamente simplista.
Cada procedimiento exige valorar múltiples factores:
- la relación previa del menor con ambos progenitores,
- la evolución del vínculo afectivo,
- la existencia de conflictos parentales,
- la adaptación emocional del menor,
- los informes profesionales,
- la dinámica familiar,
- y el contexto concreto de cada caso.
Precisamente por ello, muchos tribunales ya venían evitando en los últimos años referencias expresas al SAP como síndrome clínico, centrándose más en el análisis individualizado de las conductas y de su posible impacto en los menores.
¿Estamos ante un cambio radical en la justicia de familia?
Probablemente no en términos absolutos.
La protección del interés superior del menor ya era el criterio fundamental en cualquier procedimiento de familia y los tribunales ya venían aplicando cada vez más cautela respecto al uso del SAP en resoluciones e informes.
Por eso, más que una transformación radical, esta reforma parece orientarse a consolidar una línea que ya venía desarrollándose progresivamente en la práctica judicial.
Ahora bien, sí es posible que tenga consecuencias importantes en la forma de plantear determinadas estrategias procesales y en la elaboración de informes periciales dentro de procedimientos de custodia, visitas y patria potestad.
Habrá que esperar a la redacción definitiva de la norma y, sobre todo, observar cómo los tribunales comienzan a interpretarla y aplicarla en los próximos años.
Somos abogados especializados en Derecho de Familia en Madrid y contamos con amplia experiencia en procedimientos de custodia, modificación de medidas, patria potestad, régimen de visitas y conflictos relacionados con menores.
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