Régimen de visitas de los abuelos: límites tras la Sentencia del Tribunal Supremo 918/2024.

Régimen de visitas de los abuelos: límites tras la Sentencia del Tribunal Supremo 918/2024.

En los procedimientos de divorcio y medidas paterno-filiales es cada vez más frecuente que surja una cuestión adicional: ¿pueden los abuelos solicitar judicialmente un régimen de visitas con sus nietos?

Como abogada de familia en Madrid, recibo con frecuencia consultas de abuelos que se sienten apartados tras la ruptura de sus hijos, así como de progenitores preocupados por demandas que consideran innecesarias.

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 918/2024, de 27 de junio, ha introducido un criterio importante que conviene conocer antes de iniciar cualquier procedimiento.

¿Existe el derecho de visitas de los abuelos?

Sí. El artículo 160 del Código Civil establece que no pueden impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus abuelos.

Esto significa que:

  • El menor tiene derecho a mantener vínculo con sus abuelos.

  • La mala relación entre adultos no justifica cortar el contacto.

  • Si un progenitor impide injustificadamente la relación, puede interponerse demanda.

En Madrid, los Juzgados de Familia han venido estimando este tipo de solicitudes cuando se acredita una ruptura real y perjudicial del vínculo.

¿Qué cambia con la Sentencia 918/2024?

El Tribunal Supremo analiza un supuesto diferente a los habituales.

En el caso enjuiciado, la abuela veía regularmente a su nieto durante los periodos en que el padre ejercía su régimen de visitas. No existía una prohibición real de contacto. Sin embargo, la abuela solicitó un régimen propio porque consideraba insuficiente el tiempo disponible.

El Tribunal Supremo revoca la decisión de la Audiencia Provincial y fija un criterio claro: El régimen judicial de visitas a favor de los abuelos solo procede cuando exista un obstáculo real que impida o perjudique la relación.

Si la relación ya se desarrolla con normalidad, aunque sea dentro del régimen del progenitor, no procede crear un calendario adicional.

¿Cuándo se puede interponer una demanda de visitas de abuelos en Madrid?

Como abogados de familia en Madrid, analizamos cada caso de forma individual, pero en términos generales la vía judicial es viable cuando:

  • Se ha producido una ruptura total del contacto.

  • Existe negativa expresa y continuada del progenitor custodio.

  • El menor manifiesta deseo de mantener relación.

  • El vínculo previo era estable y significativo.

No es suficiente que el tiempo resulte escaso o que la relación entre adultos sea tensa.

La clave: el interés superior del menor

La jurisprudencia insiste en que el eje central no es el derecho del abuelo, sino el bienestar del menor.

El Tribunal Supremo recuerda que:

  • La intervención judicial debe ser excepcional.

  • No puede convertirse en una herramienta para reorganizar dinámicas familiares ya funcionales.

  • El Estado no debe inmiscuirse sin causa justificada en relaciones privadas.

En otras palabras, el proceso judicial no es un instrumento para ampliar afectos, sino para protegerlos cuando están siendo vulnerados.

¿Qué ocurre si soy abuelo y no me dejan ver a mi nieto?

Si existe una prohibición injustificada, sí puede interponerse una demanda de efectividad del artículo 160 del Código Civil ante los Juzgados de Familia de Madrid.

En estos procedimientos será necesario acreditar:

  • La relación previa con el menor.

  • El perjuicio derivado de la interrupción.

  • La ausencia de causa grave que justifique la restricción.

Cada situación requiere un estudio técnico y estratégico previo.

Conclusión: no todo conflicto justifica una demanda

La Sentencia 918/2024 no elimina el derecho de visitas de los abuelos, pero sí fija un límite importante:
sin impedimento real, no hay intervención judicial.

En Derecho de Familia, la judicialización debe ser el último recurso. Cuando el vínculo existe y funciona, aunque no sea perfecto, el juez no debe intervenir.

¿Necesitas asesoramiento sobre régimen de visitas de abuelos en Madrid?

Si estás atravesando una situación similar —ya sea como abuelo o como progenitor— es fundamental analizar el caso con rigor jurídico antes de iniciar un procedimiento.

Como abogada especializada en Derecho de Familia en Madrid, estudio cada asunto desde una doble perspectiva: técnica y humana, siempre con el interés del menor como prioridad.

Puedes contactar conmigo para valorar tu caso de forma personalizada.

 

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