Una de las cuestiones que más controversia genera en los procedimientos de familia es la obligación de continuar abonando una pensión de alimentos a favor de un hijo mayor de edad que ha decidido romper completamente la relación con uno de sus progenitores.
¿Debe un padre seguir pagando una pensión de alimentos a un hijo adulto que lleva años sin hablarle y que rechaza cualquier intento de acercamiento?
La respuesta no es automática, pero la jurisprudencia admite que, en determinadas circunstancias, la ausencia de relación familiar puede justificar la extinción de la pensión alimenticia.
En nuestro despacho de abogados de familia en Madrid analizamos este tipo de situaciones y asesoramos sobre la posibilidad de solicitar judicialmente la extinción de la pensión de alimentos mediante un procedimiento de modificación de medidas.
¿Cuándo puede extinguirse la pensión de alimentos por falta de relación?
La mayoría de edad de los hijos no determina por sí sola la desaparición de la obligación de prestar alimentos.
Sin embargo, cuando existe una ruptura manifiesta y prolongada de la relación entre el progenitor obligado al pago y el hijo mayor de edad, puede valorarse judicialmente la extinción de dicha obligación.
Para ello, la jurisprudencia exige una serie de circunstancias especialmente relevantes:
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Que exista una ausencia real y manifiesta de relación familiar.
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Que esa situación se haya prolongado durante un periodo significativo.
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Que la falta de relación sea imputable de manera principal, relevante e intensa a la voluntad del hijo mayor de edad.
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Que las circunstancias estén suficientemente acreditadas mediante pruebas.
Por tanto, no basta con que existan discusiones familiares, una relación distante o una falta ocasional de comunicación.
La ruptura debe ser suficientemente grave y estar acreditada.
La Audiencia Provincial de Córdoba extingue la pensión de una hija de 23 años que no mantenía relación con su padre
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección Primera, número 365/2023, de 21 de abril de 2023 (ECLI:ES:APCO:2023:388), constituye un ejemplo especialmente significativo.
En este procedimiento, el padre solicitó la extinción de la pensión de alimentos que venía abonando a favor de su hija mayor de edad, alegando que esta había roto completamente la relación con él.
La hija, que había alcanzado los 23 años, llevaba años sin mantener una relación personal con su progenitor.
Sin embargo, uno de los aspectos decisivos del procedimiento fue que el padre había intentado reiteradamente recomponer esa relación.
Las conversaciones aportadas permitieron acreditar que había enviado numerosos mensajes a su hija, manifestándole su afecto y solicitando recuperar el contacto.
Pese a ello, la relación permaneció completamente interrumpida.
La Audiencia Provincial consideró acreditado que la ausencia de relación era imputable de manera principal y relevante a la hija y acordó extinguir la obligación de abonar la pensión de alimentos.
La resolución pone de manifiesto que el mantenimiento de la obligación alimenticia puede llegar a resultar injustificado cuando un hijo mayor de edad rechaza de manera persistente cualquier relación con su progenitor, siempre que concurran los exigentes requisitos establecidos por la jurisprudencia.
¿Qué establece el Tribunal Supremo?
La Sentencia del Tribunal Supremo 104/2019, de 19 de febrero, constituye una referencia fundamental en esta materia.
El Tribunal Supremo admite que la falta de relación entre progenitores e hijos mayores de edad puede llegar a tener relevancia para extinguir la obligación de alimentos, mediante una interpretación de las causas legales de extinción.
No obstante, exige una interpretación restrictiva.
En particular, debe acreditarse que la ruptura de la relación es imputable al hijo de forma principal y relevante.
Esto significa que no puede acordarse la extinción de la pensión únicamente porque padre e hijo hayan dejado de hablarse.
Si la falta de relación obedece a conflictos recíprocos, comportamientos atribuibles al propio progenitor o circunstancias que no permiten identificar claramente la responsabilidad principal del hijo, la petición puede ser desestimada.
La prueba es, por tanto, determinante.
¿Qué pruebas pueden aportarse para solicitar la extinción?
En este tipo de procedimientos es especialmente importante acreditar tanto la ausencia prolongada de relación como las causas que la han provocado.
Dependiendo del caso, pueden resultar relevantes las conversaciones de WhatsApp, correos electrónicos, intentos de contacto, comunicaciones familiares, declaraciones testificales y otros documentos que permitan reconstruir la evolución de la relación.
También puede resultar importante acreditar los intentos realizados por el progenitor para recuperar el vínculo familiar.
En la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, precisamente, los mensajes enviados por el padre durante años tuvieron especial relevancia para valorar su voluntad de mantener la relación.
¿Puede dejarse de pagar la pensión directamente?
No.
Aunque el hijo sea mayor de edad y no mantenga relación con el progenitor, no debe dejarse de abonar unilateralmente una pensión de alimentos establecida judicialmente.
Lo procedente es solicitar su extinción mediante el correspondiente procedimiento de modificación de medidas y obtener una resolución judicial que acuerde el cese de la obligación.
Dejar de pagar sin esa resolución puede dar lugar a una ejecución por las cantidades impagadas y, en determinados supuestos, a otras responsabilidades legales.
¿Se aplica también a los hijos menores de edad?
No en los mismos términos.
La obligación de alimentos respecto de los hijos menores de edad está especialmente protegida y no puede extinguirse por la mera ausencia de relación afectiva con uno de sus progenitores.
La doctrina jurisprudencial que estamos analizando se refiere a situaciones de hijos mayores de edad y debe aplicarse con especial cautela.
Abogados de familia en Madrid especializados en Derecho de Familia
Cada vez son más frecuentes los conflictos relacionados con el mantenimiento de las pensiones alimenticias de hijos mayores de edad.
No obstante, la falta de relación familiar no constituye por sí sola una causa automática de extinción.
Es necesario estudiar las circunstancias personales, la duración del distanciamiento, sus causas y la prueba disponible.
En nuestro despacho de abogados de familia en Madrid asesoramos tanto a progenitores que desean solicitar la extinción de una pensión de alimentos como a quienes necesitan defender su mantenimiento.
Si te encuentras en una situación similar, podemos analizar la viabilidad de una demanda de modificación de medidas y diseñar la estrategia jurídica más adecuada para tu caso.