¿Se puede pedir una pensión compensatoria en las medidas provisionales? La respuesta es NO.

¿Se puede pedir una pensión compensatoria en las medidas provisionales? La respuesta es NO.

Una de las dudas más frecuentes que recibimos como abogados de familia en Madrid es si, cuando se presentan unas medidas provisionales previas o coetáneas al divorcio, puede solicitarse ya una pensión compensatoria.

La respuesta es clara: no es legalmente posible.

El Tribunal Supremo lo ha dejado perfectamente establecido en su Sentencia 377/2016, de 3 de junio, al afirmar que: «La pensión compensatoria es una medida definitiva del juicio de separación o divorcio regulado en el artículo 97 del Código Civil; no es una medida provisional ni mucho menos una medida independiente o autónoma de estos juicios.»

Es decir, la pensión compensatoria únicamente puede acordarse en la sentencia definitiva de separación o divorcio, una vez que el juez haya podido valorar si realmente existe un desequilibrio económico derivado de la ruptura y concurren los requisitos del artículo 97 del Código Civil.

Entonces, ¿qué ocurre si uno de los cónyuges necesita ayuda económica mientras se tramita el divorcio?

Aquí es donde entra en juego una figura que muchas veces pasa desapercibida: los alimentos entre parientes.

Cuando uno de los cónyuges carece de recursos suficientes para atender sus necesidades básicas durante la tramitación del procedimiento, en las medidas provisionales puede solicitarse una pensión de alimentos entre parientes, siempre que concurran los requisitos legales.

Su finalidad no es compensar el desequilibrio económico que provoca el divorcio —como ocurre con la pensión compensatoria—, sino garantizar que esa persona pueda cubrir sus necesidades básicas y subsistir hasta que se dicte la sentencia definitiva.

La jurisprudencia confirma que la pensión compensatoria no puede fijarse provisionalmente

La aplicación práctica de esta doctrina puede tener importantes consecuencias.

Así ocurrió en un procedimiento resuelto por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, que declaró la nulidad del auto de medidas provisionales que había fijado una pensión compensatoria antes de dictarse la sentencia de divorcio.

Como consecuencia, la Audiencia obligó a devolver las cantidades que se habían percibido indebidamente por ese concepto y acordó que la pensión compensatoria se fijara únicamente en la sentencia definitiva, estableciendo una cuantía de 100 euros mensuales durante dos años.

Esta resolución aplica la doctrina consolidada del Tribunal Supremo: la pensión compensatoria no puede acordarse como medida provisional, porque su naturaleza jurídica es exclusivamente definitiva.

La importancia de plantear correctamente las medidas provisionales

En Derecho de Familia no basta con pedir una ayuda económica: es imprescindible solicitar la figura jurídica adecuada.

Confundir una pensión compensatoria con unos alimentos entre parientes puede provocar que la medida sea anulada posteriormente, con la obligación incluso de devolver las cantidades percibidas.

Por ello, una correcta estrategia procesal desde el inicio del procedimiento resulta esencial para proteger los intereses del cliente y evitar incidencias durante el proceso de divorcio.

Si estás inmerso en un procedimiento de separación o divorcio y necesitas asesoramiento sobre qué medidas económicas pueden solicitarse desde el principio, contar con un abogado de familia en Madrid especializado puede marcar la diferencia.

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