Los hijos suelen ser los grandes damnificados en los procedimientos de separación y divorcio, y en ese sentido, una de las principales preocupaciones de los padres suele ser si es posible separar a los hermanos en caso de divorcio entre los progenitores o si, por el contrario, estos deben permanecer siempre bajo la guarda de un mismo progenitor o bajo el mismo régimen de custodia, aunque esta sea compartida entre ambos padres.
Pues bien, el art. 92.10 del Código Civil señala que “El Juez adoptará, al acordar fundadamente el régimen de guarda y custodia, así como el de estancia, relación y comunicación, las cautelas necesarias, procedentes y adecuadas para el eficaz cumplimiento de los regímenes establecidos, procurando no separar a los hermanos”.
Respecto a esta cuestión el Tribunal Supremo sentó doctrina en 2015, en su Sentencia de 25 de Septiembre de 2015 y como bien es sabido, desde entonces ha venido sosteniendo que “los hermanos sólo deben separarse en caso imprescindible pues lo conveniente es que los hermanos permanezcan juntos para favorecer el desarrollo del afecto entre ellos y si bien puede optarse por que los hermanos se separen, esa medida se tomará de forma excepcional y especialmente motivada, demostrando ser más beneficioso para los hijos como marco de convivencia más adecuado para su desarrollo integral, pues si tras la separación los hijos dejan de convivir con ambos padres, los perjuicios pueden ser mayores si al mismo tiempo dejan de convivir con sus hermanos”, y añade en su Sentencia de 17 de junio de 2013 que, el interés del menor “es la suma de distintos factores que tienen que ver no sólo con las circunstancias personales de sus progenitores y las necesidades afectivas de los hijos tras la ruptura, sino con otras circunstancias personales, familiares, materiales, sociales y culturales que deben ser objetos de valoración para evitar en lo posible un factor de riesgo para la estabilidad del niño”.
Por lo tanto, la respuesta es que de forma general no, debiendo permanecer los hermanos juntos y debiendo separarlos solo en casos muy excepcionales y debidamente justificados, atendiendo siempre al caso concreto y priorizando siempre el interés superior del menor.
Y es que, a pesar de que la sentencia mencionada señala que la medida de separar a los hermanos se tomará de forma excepcional y especialmente motivada, avala sin embargo en ese supuesto concreto el separar a 4 hermanos, otorgándole la custodia de los dos mayores (14 y 16 años) al padre, y la de los dos hijos pequeños a la madre, si bien en este caso es destacable la notoria diferencia de edad entre unos y otros y que los más pequeños estaban en pleno proceso de adaptación a su centro escolar.
Por lo tanto, a la hora de valorar la posibilidad de separar a los hermanos, la decisión habrá de adoptarse siempre teniendo en cuenta los más beneficioso para los menores.
También cabe la posibilidad de que, si los hijos tienen más de 12 años o la madurez suficiente puedan sear escuchados tanto por el juez como por el fiscal, pudiendo estos tener en cuenta las opiniones manifestadas por los menores en ese sentido y sus deseos respecto a la separación o no de los mismos.
Si se da el caso de separarlos, señala la Sentencia de la Audiencia provincial Palencia de 3 febrero 2017 que se debe favorecer el derecho de los hermanos a fomentar su relación fraternal y ya no solo entre ellos sino también con el otro progenitor.
Huelga decir que esta posibilidad únicamente aplica en supuestos de divorcio contencioso, ya que, si las partes deciden divorciarse y lo hacen por el cauce del mutuo acuerdo, podrán pactar la separación de los hermanos en el convenio regulador si esa opción es la más beneficiosa para la familia.