¿Tienen que aportar en casa los hijos mayores de edad si aún viven en el domicilio familiar?

¿Tienen que aportar en casa los hijos mayores de edad si aún viven en el domicilio familiar?

 

Es habitual que, alcanzada la mayoría de edad e incluso la independencia económica, los hijos sigan conviviendo sin embargo en el domicilio familiar junto a los padres. Ante estas situaciones, sabemos como abogados de familia que no pocos progenitores se preguntan si los hijos tienen que contribuir al sostenimiento de las cargas familiares, sobre todo si la economía familiar es ajustada y más ahora, que la inflación y los precios del alquiler, alimentación y suministros están por las nubes.

Pero puede darse también la circunstancia de que siendo los hijos mayores de edad e independientes económicamente, se produzca una separación o divorcio entre los padres y como estos no se han independizado aún, tengan que seguir conviviendo con alguno de ellos. Resulta evidente que con una determinada edad los hijos no suelen estar por la labor de cambiarse de casa y que se relacionan con cada uno de sus progenitores libremente como adultos que son, tratando de alterar sus rutinas lo mínimo posible.

Así las cosas, el progenitor que se queda “a su cargo” suele plantearse qué sucede con los gastos de sostenimiento de los hijos, “Claro, sí, trabajan, pero siguen viviendo en casa, si se van a quedar conmigo, tengo que hacer frente yo en exclusiva al 100% de sus gastos de alimentación y suministros?, porque es un dineral”. 

Esta es una situación habitual, los hijos pueden tener dinero, pero no menos cierto es que existe un sentimiento generalizado y mal entendido por los padres en cuanto la responsabilidad para con sus hijos “cómo les voy a cobrar por comer a mis hijos”, “Su padre/madre tendrá que aportar algo entonces”.

La realidad es, que cuando los hijos son mayores de edad y alcanzan la suficiencia económica, no cabe establecer una pensión de alimentos sobre ellos, por lo que esta cuestión deberá ser solventada de mutuo acuerdo entre los progenitores. Resulta evidente que no puede exigírsele al progenitor que no convive una contribución cuando el hijo cuenta con medios económicos propios para hacer frente a sus gastos con independencia de donde viva. Pongamos como ejemplo el caso de que ese mismo hijo con el mismo sueldo se va a compartir piso con tres amigos. En ese caso, nadie cuestiona que deba de hacer frente a sus propios gastos como sí sucede cuando se trata del domicilio familiar.

Así las cosas, el artículo 155 CC recoge dos obligaciones a cargo de los hijos, la obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre y la de contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella. El mayor problema reside en que es poco habitual que unos padres quieran iniciar un litigio contra sus hijos y viceversa.

Somos abogados de familia, si tienes cualquier cuestión adicional, no dudes en consultarnos.

Izaskun Uriarte, abogada de familia y coach.

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