Cuando un matrimonio termina, no solo se pone fin a una relación personal. En muchas ocasiones también se rompe un equilibrio económico construido durante años.
Es frecuente que uno de los cónyuges haya desarrollado su carrera profesional mientras el otro reducía su jornada, renunciaba a oportunidades laborales o incluso abandonaba completamente el mercado de trabajo para ocuparse del hogar y de la familia.
En estos casos surge una de las preguntas que más recibimos en nuestro despacho de abogados de familia en Madrid:
¿Tengo derecho a una pensión compensatoria?
La respuesta es que depende. No existe un derecho automático, pero tampoco puede descartarse únicamente porque la persona que la solicita "pueda trabajar".
En este artículo analizamos cuándo puede solicitarse una pensión compensatoria, cuándo procede además la compensación por el trabajo para la casa prevista en el artículo 1438 del Código Civil y qué criterios tienen en cuenta los tribunales. Todo ello conforme a la legislación vigente y a la doctrina más reciente del Tribunal Supremo.
¿Qué es la pensión compensatoria?
La pensión compensatoria es un mecanismo previsto en el artículo 97 del Código Civil cuyo objetivo es corregir el desequilibrio económico que el divorcio o la separación produce en uno de los cónyuges respecto de la posición económica que tenía durante el matrimonio.
Es importante entender cuál es su finalidad.
La pensión compensatoria:
- No pretende igualar el patrimonio de ambos esposos.
- No constituye una indemnización por el fracaso del matrimonio.
- No sanciona el comportamiento de ninguno de los cónyuges.
Su finalidad es exclusivamente evitar que la ruptura coloque a uno de ellos en una situación económica claramente peor como consecuencia del reparto de roles que existía durante la convivencia.
¿Quién puede solicitar una pensión compensatoria?
Para que exista derecho a pensión compensatoria deben concurrir, con carácter general, varios requisitos.
1. Debe existir matrimonio
La pensión compensatoria solo está prevista para los procedimientos de separación o divorcio entre cónyuges.
Las parejas de hecho, salvo previsión específica en otra normativa o acuerdo entre las partes, no pueden reclamar esta pensión al amparo del artículo 97 del Código Civil.
2. Debe existir un desequilibrio económico
Este es el requisito esencial.
No basta con que uno de los cónyuges gane menos dinero.
Debe acreditarse que el divorcio provoca un empeoramiento relevante respecto de la situación que esa persona mantenía durante el matrimonio.
Ese desequilibrio suele producirse cuando uno de los esposos:
- dejó de trabajar para cuidar de los hijos;
- renunció a ascensos o promociones;
- acompañó al otro en traslados laborales;
- colaboró en el negocio familiar sin desarrollar una carrera profesional propia;
- tiene una edad o circunstancias que dificultan seriamente su reincorporación al mercado laboral.
Cada caso debe analizarse de manera individual.
¿Cómo decide un juez si concede una pensión compensatoria?
El artículo 97 del Código Civil no establece una cantidad fija.
El juez debe valorar conjuntamente numerosas circunstancias, entre ellas:
- la duración del matrimonio;
- la edad de ambos cónyuges;
- su estado de salud;
- la formación académica y profesional;
- las posibilidades reales de encontrar empleo;
- la dedicación pasada y futura a la familia;
- la colaboración en la actividad profesional o empresarial del otro cónyuge;
- los ingresos y patrimonio de ambos;
- cualquier otra circunstancia relevante del caso.
Por eso dos divorcios aparentemente similares pueden dar lugar a soluciones completamente distintas.
¿La pensión compensatoria puede ser temporal o indefinida?
Sí.
La ley permite distintas modalidades.
Dependiendo del caso, el juez puede establecer:
- una pensión temporal;
- una pensión indefinida;
- un pago único.
La decisión dependerá principalmente de si el desequilibrio económico tiene posibilidades razonables de desaparecer con el paso del tiempo.
No es lo mismo una persona de 38 años con alta cualificación profesional que alguien de 60 años que ha dedicado los últimos treinta años exclusivamente al cuidado de su familia.
¿La edad influye?
Muchísimo.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene señalando que, en matrimonios de larga duración, la edad puede convertirse en un elemento decisivo.
Cuando una persona se aproxima a la jubilación y ha permanecido alejada del mercado laboral durante décadas, las posibilidades reales de encontrar un empleo estable son muy reducidas.
En estos supuestos es frecuente que los tribunales acuerden pensiones compensatorias de duración indefinida, precisamente porque el desequilibrio económico difícilmente podrá corregirse por otros medios.
¿Influye el régimen económico del matrimonio?
Sí, pero depende de la reclamación.
La pensión compensatoria puede solicitarse tanto en matrimonios sujetos a gananciales como en separación de bienes.
Sin embargo, existe otra figura jurídica distinta que únicamente puede reclamarse cuando el matrimonio estaba sometido al régimen de separación de bienes.
Nos referimos a la compensación prevista en el artículo 1438 del Código Civil.
¿Qué es la compensación por el trabajo para la casa?
El artículo 1438 del Código Civil reconoce que el trabajo doméstico también constituye una aportación al sostenimiento de las cargas familiares.
Cuando uno de los cónyuges ha contribuido principalmente mediante el trabajo en el hogar durante un matrimonio sujeto al régimen de separación de bienes, puede tener derecho a recibir una compensación económica cuando el régimen se extingue.
Se trata de reconocer jurídicamente un trabajo que durante muchos años no ha generado ingresos propios, pero que ha permitido el desarrollo profesional del otro cónyuge.
¿Es necesario demostrar que el otro cónyuge se enriqueció?
No.
La doctrina más reciente del Tribunal Supremo ha dejado claro que no es necesario acreditar un incremento patrimonial del otro esposo para que proceda la compensación del artículo 1438.
Lo verdaderamente relevante es acreditar la dedicación al hogar y la contribución a las cargas familiares mediante ese trabajo doméstico.
¿Y si además colaboraba en la empresa familiar?
Este supuesto es mucho más frecuente de lo que parece.
Hay personas que figuran contratadas en la empresa del otro cónyuge o colaboran diariamente en el negocio familiar, pero sin desarrollar una verdadera carrera profesional independiente.
La jurisprudencia ha reconocido que esa colaboración puede equipararse, en determinados casos, al trabajo para la casa cuando realmente se desarrollaba en beneficio del proyecto familiar y no suponía una auténtica actividad profesional autónoma.
¿Se pueden cobrar la pensión compensatoria y la compensación del artículo 1438 al mismo tiempo?
Sí.
Son dos instituciones completamente distintas.
La pensión compensatoria corrige el desequilibrio económico que genera el divorcio.
La compensación del artículo 1438 remunera el trabajo desarrollado durante el matrimonio en beneficio de la familia cuando existía separación de bienes.
Por ello, ambas pueden reconocerse simultáneamente si concurren sus respectivos requisitos.
Así lo ha reiterado el Tribunal Supremo en diversas resoluciones, diferenciando claramente la finalidad de cada una de ellas.
¿Las ayudas públicas sustituyen la pensión compensatoria?
No.
El Tribunal Supremo ha recordado recientemente que la posibilidad de solicitar prestaciones públicas, como el Ingreso Mínimo Vital u otras ayudas asistenciales, no elimina el desequilibrio económico derivado del divorcio.
La obligación de corregir ese desequilibrio corresponde al excónyuge cuando concurren los requisitos legales, y no puede trasladarse al Estado.
Cada divorcio requiere un estudio individual
Uno de los errores más frecuentes consiste en pensar que existe una fórmula matemática para calcular una pensión compensatoria.
No es así.
Cada matrimonio tiene una historia distinta.
No es igual un matrimonio de cinco años que otro de treinta.
No es igual una persona de cuarenta años con plena capacidad de reincorporarse al mercado laboral que otra que ha dedicado toda su vida al cuidado de su familia.
Tampoco son iguales las consecuencias económicas de un divorcio cuando existen hijos menores, negocios familiares, patrimonio relevante o traslados internacionales.
Precisamente por ello, cualquier valoración debe realizarse tras un análisis detallado de la situación personal, económica y familiar de ambos cónyuges.
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En nuestro despacho, especializado en Derecho de Familia en Madrid, analizamos cada caso de forma completamente individual para determinar si existe derecho a reclamar una pensión compensatoria, una compensación por el trabajo para la casa o ambas.
Si estás pensando en divorciarte, ya has iniciado el procedimiento o necesitas conocer cuáles son tus derechos y obligaciones económicas tras la ruptura, contar con asesoramiento especializado desde el inicio puede resultar determinante para proteger tus intereses.
Abogada de Familia y Coach
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