Como abogados de familia que somos, constantemente recibimos preguntas sobre qué sucede con la vivienda familiar y quién se la queda o a quién se le atribuye su uso en caso de divorcio.
Ahora bien, igual de frecuente es que, como abogados de familia, se nos pregunte qué sucede con el vehículo o coche familiar, especialmente cuando solo hay uno y su atribución a uno u otro cónyugue puede llevar aparejado que el otro se quede sin su medio de transporte principal.
A dicho respecto, primeramente, es necesario diferenciar entre el uso y la propiedad, ya que son dos cuestiones distintas que por regla general se suelen confundir tanto en uno como y otro supuesto (vivienda y coche).
Y es que, el vehículo puede ser; solo titularidad de uno de los cónyuges o titularidad de ambos -en régimen de copropiedad o como un bien ganancial-, pudiendo atribuirse su uso con independencia de la titularidad únicamente a uno de ellos durante un determinado tiempo. Es decir, puede no alterarse la propiedad, pero sí establecerse un derecho de uso temporal en favor de uno u otro con independencia de la titularidad del vehículo y privar al titular de su uso.
I.- En cuanto a la propiedad:
Cuando el divorcio se tramite por la vía del mutuo acuerdo, serán los propios cónyuges los que decidan a quien se le atribuye el vehículo (la propiedad), quedando determinada su adjudicación en la liquidación de la sociedad de gananciales y pactando asimismo las compensaciones a las que pudiera dar lugar dicha adjudicación, que como hemos comentado en otros post, es una de las ventajas que ofrece el divorcio de mutuo acuerdo, la posibilidad de liquidar en un mismo procedimiento la sociedad de gananciales y dejar resultas este tipo de cuestiones.
Si quieres saber más sobre las ventajas y desventajas entre el divorcio contencioso y el divorcio de mutuo acuerdo, te dejamos el siguiente enlace: https://www.izaskunuriarte.com/blogs/noticias/diferencias-divorcio-mutuo-acuerdo-y-divorcio-contencioso .
En caso de divorcio contencioso, si no hay acuerdo sobré quien se queda con el vehículo, será necesario solicitar la división y liquidación de la sociedad de gananciales en otro procedimiento judicial al que no se le podrá dar inicio hasta que no haya finalizado el procedimiento de divorcio y medidas paternofiliales.
Si el vehículo es propiedad de las partes, pero no como bien ganancial sino como copropiedad, de mutuo acuerdo podrán decidir igualmente quien se lo queda y compensar al otro. En caso de desacuerdo, habría que acudir a un procedimiento de división de cosa común siendo el juez quien decida sobre su adjudicación a uno u otro.
II.- En cuanto al uso:
En caso de que el divorcio se sustancie por los trámites del mutuo acuerdo, los conyugues igualmente podrán pactar en el convenio regulador el uso del vehículo, a quién se le atribuye y durante cuanto tiempo, con independencia de la propiedad que podrá coincidir o no. Ejemplo: La propiedad se le atribuye al padre, pero se pacta un uso en favor de la madre (que tiene la custodia exclusiva) por dos meses para que pueda llevar a los niños al colegio hasta que ella adquiera uno.
En caso de divorcio contencioso, será un juez quien decida a quién se le atribuye su uso. En ese sentido, es necesario señalar que lo hará teniendo en cuenta su titularidad, el número de coches de los que dispone la familia, la modalidad de custodia que se acuerde y si hay hijos menores y existe una necesidad de utilizar el vehículo para transportarlos al colegio, por ejemplo.
A modo de ejemplo, os pongo un auto de medidas provisionales dictado en un procedimiento contencioso de hace un mes en que resolvían sobre esta cuestión de la siguiente forma:
“Atendiendo a que el vehículo BMW X6 es propiedad de ambos, se determine el uso conjunto del mismo, alternando los cónyuges su uso de manera conjunta con la rotación de la custodia del menor Jacobo, asumiendo por ello, cada progenitor el 50% de los gastos propios derivados de su mantenimiento, impuestos y seguros, y de manera exclusiva cada uno el coste del combustible, debiendo entregarlo a la finalización de su periodo de uso con el depósito lleno. En el caso de que Dª. Raquel quiera ejercer su derecho de adquisición preferente, y disfruta del uso y disfrute exclusivo de dicho vehículo, deberá abonar en la cuenta titularidad de D. Francisco el 50% del valor medio de mercado de un vehículo de similares características en el mercado en el momento de su ejercicio, asumiendo desde ese momento en exclusiva el pago de todos los gastos propios del citado vehículo”.
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Izaskun Uriarte, Abogada Matrimonialista y Coach.